58
allí no había llegado ningún detenido y que el Teniente Tello Delgado se había ido a los baños (aguas calientes) y,
además, que era feriado y no le iban a atender, lo que llevó a que volvieran a la casa de su hermana276.
El 2 de mayo de 1991 retornaron a la Base Contrasubversiva para preguntar por su hermano. El Teniente Tello
Delgado les informó que Jeremías Osorio Rivera había sido liberado. El señor Porfirio Osorio Rivera no le creyó, por
lo cual el Teniente Tello Delgado le enseñó un documento que dijo que probaba la libertad277. Esto llevó a que
Porfirio Osorio Rivera se dirigiera a donde residía su hermano en Cochas Paca y, ante la información de que no lo
habían visto, los familiares procedieron a buscar infructuosamente a su hermano (supra párr. 75).
Porfirio y Silvia Osorio Rivera se dirigieron a la Fiscalía de Cajatambo, lugar en el cual se encontraron con el
Teniente Tello Delgado (supra párr. 76), quien dijo que “de dos a tres años va a aparecer su hermano ya que el
mismo caso le sucedió en Ayacucho”278. Sin embargo, no dio mayor información del paradero de Jeremías Osorio
Rivera.
158. Tomando en cuenta que Jeremías Osorio Rivera fue detenido el 28 de abril de 1991 por parte
de miembros de la Base Contrasubversiva de Cajatambo, luego permaneció privado de libertad en
el local de Nunumia donde tenía su base la patrulla del Ejército y del cual no podía salir por su
propia voluntad, y el 30 de abril de 1991 fue trasladado con sus manos atadas hacia la Base
Contrasubversiva de Cajatambo, el Tribunal concluye que, si bien inicialmente no existió una
negativa a reconocer la detención, al afirmar posteriormente que había sido puesto en libertad sin
que se brindara información sobre su paradero, se verificó una negativa de reconocer la privación
de libertad y revelar la suerte o el paradero de la víctima. Además, el Estado continúa sosteniendo
que la víctima habría sido puesta en libertad y, por ende, negando su detención y paradero, lo cual
ha generado que hasta la fecha no se haya obtenido una respuesta determinante sobre su destino.
Conclusión
159. En suma, el Tribunal estima suficientemente acreditado que el señor Osorio Rivera fue
detenido por militares del Ejército en el local comunal de Nunumia el 28 de abril de 1991 y,
posteriormente, privado de libertad en el local de Nunumia donde tenía su base la patrulla del
Ejército, donde fue visto por sus familiares por última vez en la mañana del 30 de abril de 1991
bajo custodia del Estado al ser trasladado a la Base Contrasubversiva de Cajatambo. Por
consiguiente, las autoridades militares que detuvieron y trasladaron al señor Osorio Rivera eran
responsables por la salvaguarda de sus derechos. Transcurridos más de 22 años desde su
detención, los familiares del señor Osorio Rivera desconocen su paradero, a pesar de las gestiones
realizadas. Por ende, la Corte concluye que el Estado es responsable por la desaparición forzada del
señor Jeremías Osorio Rivera.
B. Violaciones a los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana y
I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas
276
Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671), y Declaración rendida por Silvia Osorio
Rivera ante fedatario público rendida el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310).
277
Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 1671 a 1672); Declaración Preventiva rendida
por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo
32 al sometimiento del caso, folio 1784); Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto
de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310), y Declaración rendida por Juan Carlos Tello Delgado ante la
Sala Penal Nacional durante la quinta sesión del juicio oral realizada el 21 de diciembre de 2010 (expediente de prueba,
tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folio 4626).
278
Declaración preventiva rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 32 al sometimiento del caso, folio 1788).
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