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248. El Estado indicó que mediante Resolución Ministerial No. 268-2012-JUS se ha autorizado la
transferencia financiera del pliego 006-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma
de un millón cien mil y 00/100 nuevos soles a favor del Ministerio Público con la finalidad de que
éste adquiera reactivos químicos e insumos requeridos para desarrollar el proceso de identificación
de 1,500 restos óseos humanos. Reiteró su compromiso a realizar las coordinaciones pertinentes
con el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a fin de incorporar al proceso penal los
procedimientos establecidos frente al hallazgo de fosas con restos humanos que pudieran guardar
relación con los hechos del presente caso. Para tal efecto, coordinará con los familiares del señor
Jeremías Osorio Rivera la recepción de muestras de ADN a fin de compararlo con la base de datos
con la que cuenta el instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.
249. En el presente caso, el paradero del señor Jeremías Osorio Rivera aún se desconoce y el
Estado no ha realizado a la fecha ninguna medida tendiente a determinar el paradero de la víctima,
sino que sigue negando la ocurrencia de una desaparición forzada (supra párrs. 108 a 110). El
Tribunal resalta que la víctima desapareció hace más de 22 años, por lo cual es una expectativa
justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación
y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla381. A su vez, esto permite
a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por dicha incertidumbre382.
250. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de suma importancia para
sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso
de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años383. Adicionalmente, el Tribunal considera
que los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden
proporcionar información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la que
pertenecían384.
251. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria por la vía judicial y
administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de
Jeremías Osorio Rivera a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y
rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Las referidas
diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia.
252. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, la víctima se encontrare
fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación de
identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá
cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares385.
C.
Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
381
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 69, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 333.
382
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra,
párr. 136.
383
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala,
supra, párr. 333.
384
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”)
Vs. Guatemala, supra, párr. 333.
385
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 185, y Caso
García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 200.
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