90
257.
La Comisión solicitó el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos.
258. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la publicación en un plazo de
seis meses de por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte
resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, así como en la
página web del Ministerio de Justicia en no más de tres enlaces desde la página principal, que sea
mantenido hasta el cumplimiento integral de la sentencia.
259. El Estado no presentó objeción alguna a esta medida una vez que la Corte emita un
pronunciamiento en el presente caso.
260. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos391, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en un sitio web oficial.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
261. La Comisión solicitó la realización de un reconocimiento público de responsabilidad
internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en su informe de fondo.
262. Los representantes solicitaron la realización de un acto de disculpas públicas que dignifique
la memoria de Jeremías Osorio y la larga lucha de sus familiares, previa consulta con sus familiares.
En sus alegatos finales escritos reiteraron que este acto de disculpas públicas debe tener la
asistencia de las más altas autoridades y añadió que debe ser presidido por la máxima autoridad, en
representación del Estado y durante la cual la mencionada autoridad deberá leer las partes
relevantes de la sentencia. El acto se deberá difundir en el medio de comunicación público con más
cobertura nacional, y en un horario de alta audiencia, asimismo debe ser consensuado con la
familia.
263. El Estado no presentó objeción alguna a esta medida una vez que la Corte emita un
pronunciamiento en el presente caso.
264. Como lo ha hecho en otros casos392, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el
daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que
el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con
los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una
ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del presente caso. El
Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto
público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la
fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
c)
Becas de estudio
391
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Luna López Vs. Honduras,
supra, párr. 230.
392
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Luna López Vs. Honduras,
supra, párr. 227.
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