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287. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los
sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la
denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida de algunos familiares, las
comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas y las restantes
consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar en equidad las
indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas.
288. En primer término, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la detención y
posterior desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera fueron de una naturaleza tal que le
causaron profundo temor y sufrimiento. En casos anteriores402, la Corte Interamericana estimó que
circunstancias similares habían causado a la víctima un grave perjuicio moral que debía ser valorado
en toda su dimensión a la hora de fijar una indemnización por ese concepto. A la luz de este criterio,
la Corte considera que el señor Jeremías Osorio Rivera debe ser compensado por concepto de daño
inmaterial y ordena en equidad el pago de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados
Unidos de América). La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán
Calderón, y la otra mitad deberá ser repartida en partes iguales, entre las hijas e hijo del señor
Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa
Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán.
289. En segundo término, la Corte estima que Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio
Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán
han experimentado grandes sufrimientos o sus proyectos de vida se vieron afectados como
consecuencia de la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera. Por lo anterior, la Corte
fija en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América), por concepto del daño inmaterial, a favor de Santa Fe Gaitán Calderón, así como de cada
uno los hijos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio
Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán.
290. Finalmente, en atención a las afectaciones a la integridad personal sufridas en diferentes
grados a consecuencia de los hechos del presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de US$
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Juana Rivera Lozano,
así como la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de cada uno de los siguientes hermanos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Epifanía Alejandrina,
Elena Máxima, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín, todos ellos de apellido Osorio Rivera. Además, la
Corte fija en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de Porfirio Osorio Rivera, quien ha sido el principal impulsor de la
búsqueda de justicia por la desaparición de su hermano, Jeremías Osorio Rivera.
E.
Costas y Gastos
291. Los representantes indicaron que los familiares asumieron un conjunto de gastos por las
acciones iniciales que se realizaron ante la desaparición de Jeremías Osorio, respecto de los cuales
no cuentan con recibos, pero si los escritos donde aparecen las personas que patrocinaron la
investigación inicial. Tanto en los procesos internos e internacional, la familia de Jeremías Osorio
Rivera ha contado con el apoyo de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), que siendo
una organización sin ánimo de lucro, no ha cobrado ningún tipo de honorarios. Con base en ello, sin
embargo, para efectos del proceso interno así como del proceso ante la Comisión y Corte incurrieron
en gastos por concepto de llamadas telefónicas, fotocopias, viajes al interior del país. Para efectos
de la audiencia del 29 de septiembre de 2013, se ha incurrido en gastos que ascienden a la suma de
US$ 2.554,68, según la documentación de respaldo remitida.
402
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No.
15, párr. 51, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 132.
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