82 conclusión, el Estado solicitó a la Corte que declare la no responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5 de la Convención Americana, respecto de los familiares del señor Osorio Rivera. En sus alegatos finales escritos el Estado arguyó, con base en la Ejecutoria Suprema de 17 de abril de 2013 que no habría considerado acreditados los maltratos alegados por la Comisión Interamericana y los representantes, que tampoco vulneró dicha norma en perjuicio de los familiares del señor Jeremías Osorio Rivera. B. Consideraciones de la Corte 227. Este Tribunal ha considerado que, en casos que involucran la alegada desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido358. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares359. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso360. Sin embargo, en una sentencia reciente consideró, en el marco de una desaparición forzada, dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas desaparecidas, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso361. 228. En ocasiones anteriores, este Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las actuaciones u omisiones posteriores de las autoridades estatales con respecto a esos hechos362. Además, la Corte recuerda que la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido ha sido considerada, por este Tribunal, como una causa de acrecentamiento del sufrimiento de los familiares363. 229. Este Tribunal reconoce que la madre, la conviviente y algunos hermanos del señor Jeremías Osorio Rivera dedicaron tiempo a la averiguación de información sobre la situación de detención de la presunta víctima y, posteriormente, sobre de su paradero364. Al recibir información sobre su supuesta liberación sin que el señor Osorio Rivera fuese encontrado, hubo insistencia que fue 358 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 161. 359 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 161. 360 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 161. 361 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 286. 362 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 137. 363 364 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Torres Millacura Vs. Argentina, supra, párr. 142. Cfr. Declaración rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5305); Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5311), y Declaración rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 29 de agosto de 2013.

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