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y toda la documentación relativa que conlleve a una real identificación de todos y cada uno de los
responsables, sin alegar que no cuenta con la misma por el tiempo transcurrido”. Agregaron que
consideran conveniente que la Corte se pronuncie sobre las obligaciones concretas de los Estados
partes de la Convención para investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad, y en especial de
desaparición forzada. Indicaron que los resultados de las investigaciones deberán ser divulgados
pública y ampliamente. Además, solicitaron a la Corte que ordene al Estado de Perú abstenerse de
utilizar obstáculos procesales como la prescripción, la cosa juzgada, o cualquier otro mecanismo
tendiente a promover la exclusión de responsabilidad de las personas que hayan participado en los
hechos. En particular, manifestaron que el Estado debe superar el obstáculo de cosa juzgada “al
haberse violado en el presente caso debida diligencia que ha determinado la impunidad en la que se
encuentran los hechos, constituyendo un fraude en el proceso, por lo cual no se estaría en un
supuesto de afectación al derecho al ne bis in idem”.
242. El Estado manifestó que la Sentencia emitida el 17 de abril de 2013 constituye cosa juzgada
respecto de la persona procesada en sede interna, que en el presente caso era considerado por el
Ministerio Público y los representantes como el autor directo de la presunta desaparición forzada del
señor Jeremías Osorio Rivera. Al respecto, sostuvo que la resolución debidamente motivada se ha
ajustado a los estándares o lineamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana, que al
referirse a la presunción de inocencia, al reconocer el artículo 8.2 de la Convención, exige que una
persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal, si
obra contra ella, por incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla sino absolverla.
243. Esta Corte declaró en la presente Sentencia, inter alia, que las investigaciones llevadas a
cabo ante el fuero ordinario no fueron diligentes ni efectivas para determinar el paradero del señor
Osorio Rivera, establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a los responsables, así como tampoco
respetaron la garantía del plazo razonable (supra párr. 219). Además, sostuvo que en hechos como
los que se alegan en este caso, es razonable considerar que existen grados de responsabilidad a
diferentes niveles (supra párr. 194) y, sin embargo, sólo se investigó a una persona por el delito de
desaparición forzada, quien fue finalmente absuelta, sin tenerse en cuenta los alegatos referentes a
los maltratos físicos o la posible participación de otras personas en los hechos.
244. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal376, la Corte
dispone que el Estado debe conducir eficazmente investigaciones y abrir procesos penales en
relación con la desaparición forzada en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera para determinar la
responsabilidad de todos los autores materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe conducir y concluir
las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la
verdad de los hechos en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de
desapariciones forzadas377, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad378 en
este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales
correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán
brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de
actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el Estado
debe:
376
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso González Medina y familiares Vs.
República Dominicana, supra, párr. 285.
377
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso González Medina y familiares Vs.
República Dominicana, supra, párr. 285.
378
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 285.
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