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procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes42. En este caso, no
hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre el contenido y autenticidad de
tales documentos43.
40.
En cuanto al video presentado por la Comisión44, el cual no fue impugnado ni su autenticidad
cuestionada, esta Corte apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y
aplicando las reglas de la sana crítica45.
41.
Ahora bien, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba
documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en
general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de
contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de
las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo
57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho
ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales46.
42.
En sus alegatos finales escritos el Estado se opuso a la admisibilidad de los anexos al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas numerados como 22, 41 y 44, en razón de que contendrían
documentos diferentes a los señalados en el referido escrito. En particular, señaló que el anexo 22
en vez de incluir la Sentencia de 4 de noviembre de 2011 incluye diversas actas de sesiones de
audiencia; el anexo 41 contiene una tabla de remuneraciones mínimas vitales, pero también incluye
una tabla del cálculo del lucro cesante, y el anexo 44 en vez de incluir las actas de sesiones de la
audiencia del segundo juicio oral incluye diversos poderes y documentos de familiares de Jeremías
Osorio Rivera. Al respecto, sostuvo que “tal error por parte de los representantes no debe ser
trasladado al Estado ni afectar la imparcialidad de un contencioso internacional en un plano de
igualdad de oportunidades entre la Comisión, las presuntas víctimas y el Estado demandado”. Por
tal motivo, el Estado solicitó que tales anexos no sean admitidos, por lo que no deben formar parte
del acervo probatorio del presente caso.
43.
Sobre este punto, la Corte constata que el 25 de octubre de 2012, al enviar sus anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron una “erratas del escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas”. De este modo, mediante nota de Secretaría de 3 de diciembre
de 2012 oportunamente se constató diferencias en la forma en que se identificó a los anexos
42
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 34.
43
Los documentos que constan únicamente a través del enlace electrónico consisten en: varios informes de fondo
emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; varias demandas presentadas ante la Corte Interamericana
por la Comisión Interamericana; el Informe Anual de la Comisión Interamericana correspondiente al año 1996; la Ley
26.926 publicada en “El Peruano” el 21 de febrero de 1998; la Sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema de Justicia en el Exp. Nº A.V. 19 – 2001 el 7 de abril de 2009; la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional
en el Exp. N° 2488-2002-HC/TC de 18 de marzo de 2004; la esperanza de vida de un hombre en 1991 en las zonas rurales
de Perú según fuentes del Fondo de Población de las Naciones Unidas; el Folleto Informativo No. 32 de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha
contra el Terrorismo; el Manual de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, y la
información que consta en el portal del Sistema Integral de Salud (SIS).
44
Video Equipo Forense 2011 relacionado al Informe 166-2011 del Caso 11.845-Perú (expediente ante la Comisión,
tomo II, folio 1155).
45
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 64.
46
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 40, y Caso Mémoli Vs. Argentina,
supra, párr. 40.