22
56.
Según la CVR, el modus operandi seguido por los autores de la desaparición consistía en la
selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar temporal de detención,
traslado a un centro de reclusión, interrogatorio, tortura, decisión de eliminación, asesinato y
desaparición de los restos, así como el uso de los recursos del Estado, lo que incluía la negación del
hecho mismo de la detención y el ocultamiento de información sobre lo que sucedía con el
detenido67. Dichas etapas no se presentaban necesariamente de manera consecutiva68.
57.
En forma concordante, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de Naciones Unidas concluyó que la mayoría de los 3.004 casos de denuncias sobre
desapariciones ocurrieron entre 1983 y 1992, época en la cual los agentes estatales para la lucha
contrasubversiva contaban con un gran margen de discreción y actuaban mayoritariamente en
zonas que se encontraban bajo estado de emergencia, pero también en otras áreas del Perú69.
58.
Igualmente, esta Corte se ha pronunciado sobre la política estatal que favorecía la comisión
de desapariciones forzadas de aquellas personas de quienes se sospechaba pertenecían a los grupos
insurgentes del Perú70. En particular, la práctica sistemática de desapariciones forzadas se vio,
además, favorecida por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los
derechos humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías
judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de
derechos humanos71. En esta línea, “las denuncias de los familiares de los desaparecidos en la
mayoría de los casos fueron seguidas de la inacción o acciones tímidas y poco efectivas del Poder
Judicial y del Ministerio público; [lo que] se comprueba en su falta de voluntad para investigar, e
incluso en la obstaculización a ésta”72. Asimismo, la CVR estableció que el Poder Judicial no cumplió
adecuadamente con su misión para acabar con la impunidad de los agentes del Estado que
cometían graves violaciones de los derechos humanos, lo cual coadyuvaba a esa situación73.
B. Las graves violaciones de derechos humanos en la Provincia de Cajatambo
durante el conflicto armado interno
59.
La Provincia de Cajatambo se encuentra ubicada en la parte central y occidental de la
cordillera de los Andes en el extremo nororiental del Departamento de Lima, a aproximadamente
3.376 metros sobre el nivel del mar74.
67
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 84 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 1529).
68
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 84 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 1529).
69
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
E/CN.4/1998/43, 12 de enero de 1998, párr. 297 (expediente de prueba, tomo III, anexo 14 al sometimiento del caso, folio
1606).
70
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, supra, párr. 76; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 60.9; Caso Gómez Palomino Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 54.1 a 54.4, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 83 y 84.
71
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 92, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 136.
72
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VI, Capítulo 1.2, pág. 110 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 1555).
73
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo VIII, Conclusiones Generales, párrs. 123 a
131 (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 1595 a 1596).
74
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, tomo IV, Capítulo 1.6, pág. 468; disponible en
http://cverdad.org.pe/ifinal/.