83 recibida con datos poco claros (supra párr. 157) y procesos judiciales que no permitieron a los familiares conocer la verdad sobre lo sucedido a la víctima y su paradero (supra párr. 220). En este sentido, se toma en cuenta como familiares de la víctima a su madre, su conviviente, sus hijas e hijo, así como sus hermanos y hermanas. 230. En las declaraciones de los familiares de Jeremías Osorio Rivera rendidas ante fedatario público (affidávits), se encontraron puntos en común en referencia a las secuelas que tuvo la alegada desaparición en sus vidas, entre ellas, frustración por la duración del proceso, afectaciones físicas, cambios en algunos planes de vida, depresión, irritabilidad, desconcierto, acompañadas de una situación de escasos recursos económicos365. Consta, además, un informe pericial realizado por el señor Carlos Alberto Jibaja Zárate sobre el impacto que habrían sufrido los familiares de Jeremías Osorio Rivera por las alegadas violaciones a sus derechos humanos, en particular por la desaparición forzada de la presunta víctima y la falta de acceso a la justicia, así como sobre los daños emocionales que habrían sufrido como consecuencia de las violaciones alegadas. En dicho peritaje se evaluó a Santa Fe Gaitán Calderón (conviviente), Edith Laritza Osorio Gaytán (hija), Neida Osorio Gaitán (hija) y Porfirio Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera y Mario Osorio Rivera (hermanos y hermanas). Sin embargo, algunas conclusiones fueron controvertidas por el Estado en sus alegatos finales. 231. Con base en las declaraciones testimoniales brindadas ante fedatario público y el informe pericial del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate, así como teniendo en cuenta las observaciones del Estado, la Corte considera que los familiares vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de las circunstancias siguientes366: (i) se han involucrado en diversas acciones tales como la búsqueda de justicia o de información sobre su paradero; (ii) la desaparición de su ser querido les ha generado secuelas a nivel personal, físicas y emocionales; (iii) los hechos han afectado sus relaciones sociales, han causado una ruptura en la dinámica familiar, han causado depresión en diversos niveles y sentimientos continuos de victimización; (iv) las afectaciones que han experimentado se han visto agravadas por la impunidad en que se encuentran los hechos; (v) el proyecto de vida de su familia nuclear y de su hermano Porfirio Osorio Rivera se han visto truncados, y (vi) la falta de esclarecimiento de lo ocurrido a su ser querido ha mantenido latente la esperanza de hallarlo, o bien la falta de localización e identificación de sus restos les ha impedido sepultarlo dignamente de acuerdo con sus creencias, alterando su proceso de duelo y perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre. Por consiguiente, este Tribunal considera demostrado que, como consecuencia directa de la desaparición, los familiares de Jeremías Osorio Rivera han padecido un profundo sufrimiento, ansiedad y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. 232. Ahora bien, el peritaje no incluyó a todos los hermanos ni a todos los hijos del señor Jeremías Osorio Rivera. Sin embargo, se puede inferir que la situación de todos y todas fue similar, por lo cual las consecuencias y afectaciones serían parecidas si no iguales. Por lo anterior, este Tribunal considera que todas las personas presentadas como familiares del señor Jeremías Osorio Rivera sufrieron algún tipo de secuela a nivel personal, físico y/o emocional, por los hechos en sí y la falta de investigación y respuestas posterior. 365 Cfr. Declaraciones rendidas por Santa Fe Gaitán Calderón, Silvia Osorio Rivera, Edith Laritza Osorio Gaytán y Aquiles Román Atencio ante fedatario público los días 14 y 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5303 a 5325). 366 Cfr. Informe de los peritajes psicológicos realizado por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5326 a 5388). Véase también: Declaración rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5303 a 5307); Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5308 a 5313); Declaración rendida por Edith Laritza Osorio Gaytán ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5315 a 5318), y Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5319 a 5325).

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