del derecho internacional de los derechos humanos, y analiza el desconocimiento de la personalidad jurídica por referencia a la posibilidad/imposibilidad de ejercer derechos. 29. En este punto la Sentencia del caso Anzualdo Castro estima que el sujeto desaparecido queda sustraído o excluido del orden o marco jurídico, habida cuenta de la situación en que se le coloca. Cae en una suerte de indeterminación jurídica, un limbo, un vacío, al margen de la protección de la ley. Se le priva de acceso a la justicia, a los recursos que ésta brinda, a la protección que provee (lo cual es cierto, como antes vimos, y se halla previsto en los tratados internacionales). 30. La Sentencia abunda, pues, en la invocación de situaciones de hecho y en la narración de los infinitos y evidentes obstáculos que se oponen al ejercicio de los derechos que tiene la víctima. En algún momento indica, aunque no insista, que se niega al sujeto la capacidad para ser titular de derechos, eliminada o cancelada por un acto imputado al Estado. Sin embargo, el argumento principal señala la imposibilidad de ejercer derechos. Esta no proviene de un desconocimiento de jure, sino de una perturbación de facto. 31. ¿Estamos hablando, pues, del desconocimiento de la personalidad jurídica, con todo lo que ésta significa, o estamos aludiendo a la extrema, gravísima obstrucción del ejercicio de los derechos, que incuestionablemente existe en la desaparición forzada? De ser esto último, se ataca el ejercicio de derechos cuya titularidad –prenda de la personalidad jurídica– se mantiene en el haber de la persona que ha desaparecido, pero no muerto. Subsiste entonces, la personalidad jurídica. 32. No sobra recordar que el Derecho civil ha elaborado ciertas figuras conducentes a asegurar la existencia de derechos de quien desaparece (figuras históricamente generadas, es cierto, por sucesos diferentes de los que determinan la desaparición forzada que ataca los derechos a la libertad y al acceso a la justicia), como son la declaración de ausencia y, en el extremo, la presunción de muerte. Ahora bien, el declarado ausente no queda privado de todo derecho -es decir, no se desconoce su personalidad jurídica-, sino sólo se advierte la imposibilidad en que se halla de ejercer derechos que tiene y no pierde, y se designa a determinado sujeto para que los ejerza o preserve mientras el ausente retorna. En suma, persiste su personalidad jurídica. Pongo énfasis en que no estoy equiparando estrictamente la ausencia en los términos de Derecho civil con la desaparición forzada en los términos de Derecho penal y 10

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