4. El tema de la desaparición forzada estuvo presente en los primeros casos de los que conoció la Corte y se ha mantenido en otros litigios, como una constante dolorosa. A él se refieren algunas reservas a la Convención Americana o determinadas restricciones a la competencia material del tribunal, formuladas al tiempo de la suscripción de aquélla o del reconocimiento de la competencia contenciosa, límites que el propio tribunal ha examinado en ocasiones anteriores. La misma cuestión figura, por cierto, entre los temas que han sido fuente de reflexiones y controversias en el ámbito del Derecho penal internacional formalizado a través del Estatuto de Roma y los correspondientes elementos del crimen. 5. Hoy día, nuestro corpus juris regional cuenta con una convención sobre esta materia y el sistema mundial ha generado un instrumento de la misma naturaleza -posterior a aquélla- que refleja el reproche universal y establece sus términos. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas contiene, entre otras disposiciones, una caracterización de la desaparición forzada y confiere a la Corte competencia material para conocer de violaciones a los preceptos -y bienes jurídicos recogidos en ellos- que integran dicho tratado. Esa caracterización informa la elaboración de los tipos penales cuya incorporación es obligatoria para los Estados parte en aquella Convención, según ha manifestado la Corte, contribuyendo así a la plenitud de los ordenamientos nacionales bajo los estándares aportados en los documentos internacionales. En ésta y otras sentencias, la propia Corte ha instado a la adopción, como tipos penales, de las caracterizaciones de la desaparición contenidas en instrumentos internacionales vinculantes. 6. La evolución de la competencia material de la Corte Interamericana -competencia expansiva, que constituye un dato plausible de la creciente tutela jurisdiccional de los derechos humanos- abarca ya, además de la Convención Americana, en la que surge, otros instrumentos: Protocolo de San Salvador (en forma muy restringida, que amerita profunda revisión), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará (que la Corte aplicó por primera vez en la innovadora Sentencia dictada en el caso del penal Castro Castro, competencia cuya explicación detallé en mi voto asociado a esa resolución) y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2

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