4. El tema de la desaparición forzada estuvo presente en los primeros casos de los que
conoció la Corte y se ha mantenido en otros litigios, como una constante dolorosa. A él
se refieren algunas reservas a la Convención Americana o determinadas restricciones a
la competencia material del tribunal, formuladas al tiempo de la suscripción de aquélla
o del reconocimiento de la competencia contenciosa, límites que el propio tribunal ha
examinado en ocasiones anteriores. La misma cuestión figura, por cierto, entre los
temas que han sido fuente de reflexiones y controversias en el ámbito del Derecho
penal internacional formalizado a través del Estatuto de Roma y los correspondientes
elementos del crimen.
5. Hoy día, nuestro corpus juris regional cuenta con una convención sobre esta materia
y el sistema mundial ha generado un instrumento de la misma naturaleza -posterior a
aquélla- que refleja el reproche universal y establece sus términos. La Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
contiene, entre otras
disposiciones, una caracterización de la desaparición forzada y confiere a la Corte
competencia material para conocer de violaciones a los preceptos -y bienes jurídicos
recogidos en ellos- que integran dicho tratado. Esa caracterización informa la
elaboración de los tipos penales cuya incorporación es obligatoria para los Estados
parte en aquella Convención, según ha manifestado la Corte, contribuyendo así a la
plenitud de los ordenamientos nacionales bajo los estándares aportados en los
documentos internacionales. En ésta y otras sentencias, la propia Corte ha instado a la
adopción, como tipos penales, de las caracterizaciones de la desaparición contenidas
en instrumentos internacionales vinculantes.
6. La evolución de la competencia material de la Corte Interamericana -competencia
expansiva, que constituye un dato plausible de la creciente tutela jurisdiccional de los
derechos humanos- abarca ya, además de la Convención Americana, en la que surge,
otros instrumentos: Protocolo de San Salvador (en forma muy restringida, que amerita
profunda revisión), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, de Belém do Pará (que la Corte aplicó por primera vez en la innovadora
Sentencia dictada en el caso del penal Castro Castro, competencia cuya explicación
detallé en mi voto asociado a esa resolución) y Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
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