7. Confío en que el futuro traiga otros supuestos de competencia contenciosa de la
Corte, no sólo en relación con tratados o protocolos vigentes, sino a propósito de
nuevos y deseables desarrollos del Derecho convencional de los derechos humanos, al
que debieran ingresar, bajo forma de convenciones especiales, ciertos temas
frecuentemente abordados. Algunos de ellos se alojan ya en la normativa mundial, y
todos conciernen a materias o a grupos de personas cuya mejor tutela probablemente
requiere tratados específicos atentos a sus características en el ámbito americano:
indígenas, menores de edad, migrantes, debido proceso, adultos mayores, individuos
privados de libertad, conductas relevantes desde la perspectiva bioética, etcétera.
8. Los integrantes de la Corte Interamericana que participaron en la emisión de las
primeras sentencias en casos contenciosos -una generación de juzgadores que merece
el mayor aprecio; siempre lo he manifestado y ahora lo reitero- prestaron un eminente
servicio a la tutela jurisdiccional de los derechos humanos cuando examinaron, sin que
hubiese convención sobre la materia, las características de la desaparición forzada.
Esto ocurrió en el caso Velásquez Rodríguez, que sigue presente en la consideración de
quienes estudian y aplican el Derecho internacional de los derechos humanos. Fue en
su hora -y sigue siendo, por su notoria trascendencia y la gran recepción que ha tenido
en la jurisprudencia y la doctrina- un pronunciamiento señero que honra a quienes lo
suscribieron y se instala en el cimiento de la notable jurisprudencia producida por la
Corte Interamericana.
9. En esa sentencia precursora, la Corte afirmó, entre otros conceptos, dos elementos
centrales de la desaparición forzada, a saber: su carácter continuo o permanente (a la
manera de los delitos de la misma condición, explorados por la teoría y la legislación
penal, con diversas implicaciones) y su naturaleza pluriofensiva: violación de diversos
derechos humanos. Esta doctrina del Tribunal coincide, por supuesto, con las
caracterizaciones que se localizarían en los tratados a los que antes me referí. Sobre
ella se ha construido -con expresiones interesantes- la jurisprudencia posterior de la
Corte Interamericana, que por ahora desemboca en la sentencia del caso Anzualdo
Castro.
10. Al concurrir con mis colegas en la aprobación de la sentencia del caso Anzualdo
Castro, debí reflexionar sobre determinados aspectos de la compleja figura de la
desaparición forzada y formularme algunas preguntas, a las que respondí, en mi propio
fuero, de la manera en que lo hizo la sentencia. Sin embargo, he caminado en el filo de
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