7. Confío en que el futuro traiga otros supuestos de competencia contenciosa de la Corte, no sólo en relación con tratados o protocolos vigentes, sino a propósito de nuevos y deseables desarrollos del Derecho convencional de los derechos humanos, al que debieran ingresar, bajo forma de convenciones especiales, ciertos temas frecuentemente abordados. Algunos de ellos se alojan ya en la normativa mundial, y todos conciernen a materias o a grupos de personas cuya mejor tutela probablemente requiere tratados específicos atentos a sus características en el ámbito americano: indígenas, menores de edad, migrantes, debido proceso, adultos mayores, individuos privados de libertad, conductas relevantes desde la perspectiva bioética, etcétera. 8. Los integrantes de la Corte Interamericana que participaron en la emisión de las primeras sentencias en casos contenciosos -una generación de juzgadores que merece el mayor aprecio; siempre lo he manifestado y ahora lo reitero- prestaron un eminente servicio a la tutela jurisdiccional de los derechos humanos cuando examinaron, sin que hubiese convención sobre la materia, las características de la desaparición forzada. Esto ocurrió en el caso Velásquez Rodríguez, que sigue presente en la consideración de quienes estudian y aplican el Derecho internacional de los derechos humanos. Fue en su hora -y sigue siendo, por su notoria trascendencia y la gran recepción que ha tenido en la jurisprudencia y la doctrina- un pronunciamiento señero que honra a quienes lo suscribieron y se instala en el cimiento de la notable jurisprudencia producida por la Corte Interamericana. 9. En esa sentencia precursora, la Corte afirmó, entre otros conceptos, dos elementos centrales de la desaparición forzada, a saber: su carácter continuo o permanente (a la manera de los delitos de la misma condición, explorados por la teoría y la legislación penal, con diversas implicaciones) y su naturaleza pluriofensiva: violación de diversos derechos humanos. Esta doctrina del Tribunal coincide, por supuesto, con las caracterizaciones que se localizarían en los tratados a los que antes me referí. Sobre ella se ha construido -con expresiones interesantes- la jurisprudencia posterior de la Corte Interamericana, que por ahora desemboca en la sentencia del caso Anzualdo Castro. 10. Al concurrir con mis colegas en la aprobación de la sentencia del caso Anzualdo Castro, debí reflexionar sobre determinados aspectos de la compleja figura de la desaparición forzada y formularme algunas preguntas, a las que respondí, en mi propio fuero, de la manera en que lo hizo la sentencia. Sin embargo, he caminado en el filo de 3

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