la navaja. Algunas de estas preguntas subsisten. Deseo exponerlas de nuevo, como
antes de ahora lo hice y hoy lo hago, sin revocar por ello las respuestas provisionales
--o acaso definitivas, para la Corte y para mí, suscriptor también de la sentencia- que
se hallan en el fundamento y el desarrollo de esta importante decisión jurisdiccional.
Quizás debo envidiar -es sólo una expresión, por supuesto- a quienes nunca dudan y
pueden pontificar a partir de certezas inamovibles. Yo dudo. La duda se resuelve, a
menudo, con una referencia que inclina la balanza: pro persona, en el doble sentido
del beneficio a la víctima de una violación específica y del desarrollo de la tutela
general de los seres humanos. Pro persona, por supuesto, con fundamento razonable.
Si no lo tuviera habría mero impulso, subjetividad, acaso arbitrariedad.
11. Que la desaparición forzada constituye una violación continua o permanente de
varios derechos -y daría lo mismo si se tratara de un solo derecho o una sola libertadno parece suscitar, hoy día, controversias mayores. Si seguimos la doctrina del delito
continuo (acogiendo la saludable práctica, requerida por la razón, de mirar hacia el
conjunto del Derecho histórico y actual a la hora de resolver casos particulares, y no
pretender que el Derecho y sus conceptos se inauguran en cada sentencia que
suscribimos) llegaremos a la conclusión de que la violencia sobre el bien jurídico
acogido en la fórmula de un derecho o libertad se prolonga mientras persiste la
conducta constitutiva de la violación (en otros términos, mientras perdura el
comportamiento descrito en el tipo). No se trata de que subsista la consecuencia o el
efecto de esa conducta -subsistencia obvia, como se observa en el caso del homicidiosino de que esta misma perdure ininterrumpidamente y de tal suerte mantenga viva,
vigente, actual, la violación de que se trata.
12. Tampoco despierta mayores dudas, hoy día, la autonomía de la figura de
desaparición, una vez que se presentan, concurrentes, las diversas conductas que la
integran (así, privación de la libertad, negativa a reconocerla y a manifestar el
paradero de la víctima). Estas aportan lesión a derechos específicos, que comportan la
lesión general que caracteriza a la desaparición. De esta manera se conforman, con
diversos elementos, el concepto y la caracterización de la desaparición forzada en los
términos de las convenciones que la describen. Obviamente, pueden presentarse otras
violaciones asimismo autónomas, que concurren
a
establecer
el
conjunto de
transgresiones cometidas con una o varias conductas, sin que por ello pierdan la
entidad que naturalmente les corresponde y se fundan en una sola.
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