emitidas por este Tribunal. Para ello, el Tribunal solicitará información pormenorizada, en
los términos del Considerando 41 y los puntos resolutivos 1, 2 y 3.
35.
A la luz de lo expuesto en los párrafos precedentes, cumplida la finalidad de las
medidas provisionales, corresponde resolver el análisis de los asuntos expuestos en la
solicitud de medidas provisionales en el marco de la supervisión de cumplimiento de las
Sentencias, en lo que respecta a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves
violaciones a derechos humanos perpetradas en los casos Barrios Altos y La Cantuta, tomando
en cuenta que la ejecución de la pena forma parte de esta obligación.
36.
En vista de lo anterior, corresponde considerar si la decisión emitida el 17 de marzo
de 2022 por el Tribunal Constitucional del Perú, que dispuso restituir el indulto concedido a
aquel en el 2017, es compatible con las obligaciones del Estado a la luz de la Convención,
las Sentencias y la Resolución de supervisión de 2018 (supra Considerandos 12 a 20).
H. Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y
sancionar en lo que respecta al control jurisdiccional del indulto “por
razones humanitarias”
37.
La Corte recuerda que el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una
obligación que no está sujeta a condiciones ya que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se
comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este
artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general,
del Derecho Internacional, a saber: el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, que dispone que “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido por ellas de buena fe” (pacta sunt servanda)35.
38.
Los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de
implementar, tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo
dispuesto por el Tribunal en las Sentencias y las resoluciones de supervisión que a ellos
conciernan; obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha
recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 36.
39.
Tal como fue indicado, la Corte se pronunciará en esta oportunidad sobre la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022. Casi cuatro años
después de la Resolución de supervisión en que esta Corte dispuso que debía efectuarse un
control jurisdiccional del indulto (supra Considerandos 12 a 20) y tres años después de
emitidas las decisiones judiciales que efectuaron dicho control (supra Considerandos 21 a
26), el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia para resolver un recurso de
hábeas corpus interpuesto en el 2020, en la cual declaró “nulas” dichas decisiones y resolvió
“[r]estituir los efectos” de la resolución que concedió el indulto el 24 de diciembre de 2017
(supra Considerando 27).
Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 5, y Caso
“Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 11.
36
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y “Cinco Pensionistas”
Vs. Perú, supra nota 35, Considerando 12.
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