-59especia catival. Además, unos meses después, el 2 de junio de 2000 mediante oficio dirigido al
Representante legal de Madarien, CODECHOCÓ autorizó la reanudación del PAF en Balsa II, que
estaba suspendido desde 1997.
137. Por otro lado, unas semanas antes, el 26 de abril de 1999, por medio de la Resolución
0841 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (adelante “INCORA”), había sido otorgado
a las 23 Comunidades Negras asociadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Cacarica 280
el título colectivo de propiedad de un terreno baldío localizado en su territorio, ubicado en la
jurisdicción de Riosucio, departamento del Chocó. En lo que se refiere a la administración del
territorio colectivo, la Resolución determinó que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, sería administrado y manejado por la Junta del Consejo
Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, con base en el reglamento interno aprobado por la
asamblea general del mismo.
138. El 2 de septiembre de 1999 la Dirección Nacional del Medio Ambiente presentó un
informe al Consejo Comunitario del Río Cacarica en el que expuso que en los territorios de los
desplazados se adelantaba labor de explotación forestal con campamentos de explotación. El 10
de mayo de 2000 Maderas del Darién S.A. informó a CODECHOCÓ la decisión de iniciar las
actividades con la participación de las comunidades asentadas en el área 281.
139. En junio de 2000 la Defensora del Pueblo de la Casa de la Justicia de la Cuenca del Río
Cacarica, el Director del Parque Natural de los Kativos y las Asesoras de Derechos Humanos del
Despacho del PGN, denunciaron la explotación forestal en el territorio de las comunidades en
proceso de retorno, dentro del proceso de seguimiento y control de los acuerdos firmados por el
gobierno nacional con las comunidades de retorno de la región 282.
140. En junio de 2000 CODECHOCÓ solicitó la suspensión de toda actividad de
aprovechamiento forestal en Balsita hasta que se autorizase nuevamente, en razón de haberse
agotado el volumen de corte autorizado 283. Durante el 2000 y el 2001 continuaron las denuncias
referentes a la explotación ilegal de madera, por parte de las comunidades de la cuenca del río
Cacarica y, en respuesta de tales quejas, funcionarios de la PGN, de la Defensoría del Pueblo y
otras entidades estatales realizaron algunas visitas a la zona. En mayo de 2001, se efectuó una
nueva visita por parte de funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, la Procuraduría
General de la Nación (en adelante también “PGN”), la Red de Solidaridad Social - RSS -, ACNUR
280
La entrega del título colectivo ocurrió el 15 de diciembre de 1999, en acto protocolar realizado en el Coliseo de
Turbo, beneficiando a 710 familias, lo que asciende a un total de 3.840 personas. Las 23 comunidades mencionadas en
la Resolución 0841 del INCORA son: Balsagira, Balsita, Bocachica, Bendito Bocachica, Bogotá, Bocas del Limón
Peranchito, Quebrada Bonita, Quebrada del Medio, La Honda, Las Mercedes Barranquilla, La Virginia Perancho, Las
Pajas, Montañita Cirilo, Puente America, Puerto Berlín, Puerto Nuevo, San Higinio, San José de Balsa, Santa Lucía,
Teguerre Medio, Varsovia, Vijao Cacarica y Villa Hermosa La Raya. La referida Resolución se basó en la constatación de
que el área había sido ocupada y aprovechada en forma histórica y ancestral por las comunidades negras solicitantes,
con prácticas tradicionales de producción acordes con su cultura, sus usos y costumbres. Cfr. Resolución del INCORA
No. 841 de 26 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 47053) Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27
de agosto de 2009, párr. 113 (expediente de prueba, folio 7598).
281
Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 164).
282
En particular, denunciaron la explotación de madera de cativo altamente tecnificada que afectaba de manera
directa los recursos de supervivencia de las comunidades en proceso de retorno y sus recursos naturales, el
taponamiento de los caños, la inmunización de madera con sustancias que envenena el agua y contaminan los peces y
la transformación de los cativales en tierras ganaderas y su extincióN° Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17
de octubre de 2003, pág. 46 (expediente de prueba, folio 178). Véase también: Procuraduría General de la NacióN°
Sala Disciplinaria. Radicado No. 161-01435 (155-33124/99). Bogotá, 22 de agosto de 2003 (expediente de prueba,
folios 9198 y 9210).
283
A mediados del año 2000, se constató que en la región sólo quedaba la Empresa Maderas del Darién dado que
las demás compañías abandonaron la zona por la situación de "empobrecimiento general". Igualmente, se advirtió que
la explotación que se realizaba era altamente tecnificada y generaba impactos ambientales y que, además, afectaba de
“manera directa los recursos de las comunidades en proceso de retorno y sus recursos culturales”. Cfr. Defensoría del
Pueblo, Amicus Curie sin fecha presentado por la defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional en el año 2002
(expediente de prueba, folio 46531).
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