-3- A.1. Medida ordenada por la Corte 5. La Corte recuerda que en los párrafos 90 a 117 de la Sentencia determinó que el señor Mohamed no tuvo a disposición un recurso que, de acuerdo a los estándares del artículo 8.2.h de la Convención Americana, permitiera la revisión de la sentencia que lo condenó por primera vez en la segunda instancia del proceso penal por el delito de homicidio culposo. Asimismo, con fundamento en lo considerado en los párrafos 130 a 139 de la Sentencia, el Tribunal no estimó pertinente determinar si hubo una violación al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Mohamed, puesto que consideró que correspondía al tribunal superior que conociera sobre el recurso contra el fallo condenatorio determinar si hubo una vulneración a dicho principio9. 6. Con base en la violación declarada, en los puntos dispositivos segundo y tercero y en el párrafo 152 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado que: a) “en el plazo de seis meses” “adopte las medidas necesarias para garantizar al señor […] Mohamed el derecho a recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención” (punto dispositivo segundo), y que b) “adopte las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la referida sentencia condenatoria, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo una vez garantizado el derecho a recurrir del fallo según lo indicado en el inciso anterior” (punto dispositivo tercero). A.2. Consideraciones de la Corte 7. La Corte hace constar que, a pesar de las acciones que habría iniciado el Estado para el cumplimiento de estas medidas de reparación (infra nota al pie 12), el representante de la víctima solicitó en sus escritos de abril y agosto de 2014 y abril de 2015 (supra Visto 3) que “se exima al Estado argentino de cumplir con los puntos 2 y 3 de la parte resolutiva de la Sentencia”. Al respecto, el representante sostuvo que el cumplimiento de los referidos puntos de la Sentencia “redundaría en […] contra [del señor Mohamed], en lugar de favorecerlo, pues importaría reabrirle una causa penal fenecida […] definitivamente por el transcurso del tiempo”, y cuyo antecedente “ya no existe” por haber caducado registralmente, según lo dispuesto en el derecho interno 10; así como porque supondría un “esfuerzo innecesario” para el Estado. 9 En la etapa de fondo del presente caso los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que declarara una violación al principio de legalidad y como reparación “que se declar[ara] la ‘nulidad o invalidez’ de la sentencia de condena de segunda instancia que revocó la sentencia absolutoria dictada en un proceso penal regular, llevado a cabo de la conformidad con la legislación procesal argentina, y afirmaron que ‘de no declarar la nulidad o invalidez de las resoluciones judiciales que rechazaron los recursos extraordinario, de queja y de reposición [sic], la condena impuesta al [señor] Mohamed seguirá existiendo en los registros de antecedentes […] sin brindársele chance alguna de lograr un doble conforme por parte de un tribunal superior’. También indicaron que deb[ía] otorgarse al señor Mohamed la oportunidad de interponer nuevamente los recursos que le fueron rechazados, con el fin de que se revise su condena y ‘lograr [así] que el Estado argentino se pronuncie sobre la legalidad y la convencionalidad de la condena’”. Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 149. 10 El representante explicó que la condena del señor Mohamed no existe en los registros de

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