dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y acredite la adquisición de la
nacionalidad guatemalteca.
IV.
A.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione personae,
ratione temporis y ratione loci
40.
De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, el
peticionario se encuentra autorizado para interponer una petición ante la
Comisión. En el presente caso, la presunta víctima es una persona cuyos derechos
Guatemala se ha comprometido a garantizar y respetar. Por tanto, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la denuncia.
41.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la
Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción del Estado. La
Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto los hechos alegados habrían
tenido lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos
en la Convención ya se encontraba en vigor para Guatemala, Estado que ratificó la
Convención Americana el 25 de mayo de 1978.
42.
Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae para
conocer el presente caso, pues en la petición se denuncian posibles violaciones a
derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Corresponde agregar
que la CIDH no es competente ratione materiae para establecer --de manera
autónoma-- violaciones a los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador a través del
sistema de peticiones individuales. Sin embargo, la Comisión Interamericana sí puede
utilizar dicho Protocolo en la interpretación de otras disposiciones aplicables, a la luz
de lo previsto en el artículo 29 de la Convención Americana4.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
43.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que
sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con el artículo 44 del mismo tratado, es necesario que se hayan
intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir
que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho
protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que
sea conocida por una instancia internacional.
44.
El peticionario alega que ha agotado los recursos de la jurisdicción
interna. El Estado se ha abstenido de presentar alegatos específicos en cuanto al
cumplimiento del presente requisito convencional.
Respecto al presente
requerimiento convencional, la CIDH procederá a analizar la información
proporcionada por las partes para verificar el cumplimiento del mismo.
45.
De la información aportada por las partes se desprende que el señor
Steven Hendrix con posterioridad a obtener una decisión desfavorable a sus intereses
por parte de la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales de
Guatemala procedió a interponer un recurso de amparo.
4 CIDH, Informe de admisibilidad No. 29/01 de 7 de marzo de 2001, párr. 36.