dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y acredite la adquisición de la nacionalidad guatemalteca. IV. A. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci 40. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, el peticionario se encuentra autorizado para interponer una petición ante la Comisión. En el presente caso, la presunta víctima es una persona cuyos derechos Guatemala se ha comprometido a garantizar y respetar. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia. 41. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción del Estado. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto los hechos alegados habrían tenido lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para Guatemala, Estado que ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978. 42. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae para conocer el presente caso, pues en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Corresponde agregar que la CIDH no es competente ratione materiae para establecer --de manera autónoma-- violaciones a los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador a través del sistema de peticiones individuales. Sin embargo, la Comisión Interamericana sí puede utilizar dicho Protocolo en la interpretación de otras disposiciones aplicables, a la luz de lo previsto en el artículo 29 de la Convención Americana4. B. Otros requisitos para la admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 43. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo tratado, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 44. El peticionario alega que ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. El Estado se ha abstenido de presentar alegatos específicos en cuanto al cumplimiento del presente requisito convencional. Respecto al presente requerimiento convencional, la CIDH procederá a analizar la información proporcionada por las partes para verificar el cumplimiento del mismo. 45. De la información aportada por las partes se desprende que el señor Steven Hendrix con posterioridad a obtener una decisión desfavorable a sus intereses por parte de la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales de Guatemala procedió a interponer un recurso de amparo. 4 CIDH, Informe de admisibilidad No. 29/01 de 7 de marzo de 2001, párr. 36.

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