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actuado al Presidente del Congreso Nacional, y vii) en los cinco días posteriores al
vencimiento del último plazo el o los legisladores acusadores podían plantear al Congreso la
respectiva moción de censura a través de la Presidencia, y en caso de vencerse este
término, se consideraba que perdían el derecho a presentar la moción de censura y se daba
por concluido el proceso.
70.
La moción de censura iniciaba con el sometimiento o planteamiento de la moción por
parte de los legisladores acusadores cuando había concluido el proceso de acusación 77. Una
vez planteada la moción “el Presidente del Congreso Nacional o quien le subrogue
señalar[ía] la fecha y hora de la sesión en que se iniciar[ía] el debate que concluir[ía] con la
votación respectiva. El plazo de esa fecha no pod[ía] ser menor a cinco días ni mayor
a diez de aquella en que se planteó la moción de censura y si no estuviera reunido el
Congreso Nacional en sesiones ordinarias, se convocar[ía] a un período extraordinario de
sesiones en un plazo no mayor a treinta días” 78 (Añadido fuera del texto). Dicho período
extraordinario podía ser prorrogado hasta sesenta días adicionales por el Presidente del
Congreso Nacional, a petición escrita de diez diputados 79.
71.
Agotado el trámite anterior, en las fechas y horas acordadas, el funcionario
enjuiciado políticamente, podía ejercer el derecho a su defensa de manera personal ante el
Congreso Nacional en un lapso máximo de ocho horas. Posteriormente, “los legisladores
acusadores que h[ubieran] presentado la respectiva moción de censura, fundamentar[ía]n
sus acusaciones por el lapso de dos horas cada uno, en el orden de fechas que plantearon la
moción de censura. Luego, replicar[ía] el funcionario acusado políticamente, por un tiempo
máximo de cuatro horas” 80.
72.
Concluida la formal intervención del funcionario enjuiciado en el Congreso Nacional,
éste podría retirarse del recinto para que el Presidente del Congreso Nacional declarara
abierto el debate, en el cual podrían inscribirse todos los legisladores y exponer sus
razonamientos por un lapso de veinte minutos. Este procedimiento finalizaba con el cierre
de los últimos debates y, seguidamente, el encargado de presidir el mismo “ordenar[ía] que
se tom[ara] votación nominal a favor o en contra de la censura. La moción de censura se
considera[ba] aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros del Congreso
Nacional” 81.
73.
De acuerdo con el artículo 130 incisos 9, 10 y 11 de la Constitución de 1998, la
aceptación de la moción de censura tenía los siguientes efectos 82: i) la inmediata destitución
del funcionario; ii) si de la censura se derivaban indicios de responsabilidad penal del
funcionario, se dispondría que el asunto pasara a conocimiento del juez competente, y iii)
en los casos en que los nombramientos procedieran de ternas, éstas deberían ser
77
Cfr. Artículo 91 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3640).
78
Artículo 92 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador (expediente de anexos a la contestación,
tomo I, folio 3640).
79
Cfr. Artículo 93 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3640).
80
Artículo 94 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador (expediente de anexos a la contestación,
tomo I, folio 3640).
81
Artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3640).
82
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, artículo 130 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3681).