82
C.
Indemnización por daño material e inmaterial
1.
Daño material
Argumentos de la Comisión y las partes
277. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[p]agar a las víctimas los
salarios, pensiones y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento
en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera[n] finalizado su mandato”.
278. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de una
“compensación monetaria por daños y perjuicios, relacionada con el monto de la
remuneración que dejaron de percibir los vocales […] y el tiempo que faltaba para que
cumpl[ieran] legal y constitucionalmente su periodo”. Indicaron que el cálculo se debía
realizar “de acuerdo a la remuneración (salarios más beneficios sociales) que los [vocales]
dejaron de percibir con la destitución”. Requirieron que el monto no fuera menor al
“resultado de multiplicar el número de meses que faltaban para cumplir su período (27
meses) por la remuneración mensual promedio del año en que fueron destituidos (2004)”.
Calcularon el daño material para los vocales Miguel Camba Campos, Pablo Enrique Herrería
Bonnet, Manuel Stalin Jaramillo Córdova, Jaime Manuel Nogales Izureta, Luis Vicente Rojas
Bajaña, Mauro Leonidas Terán Cevallos y Simón Bolívar Zabala Guzmán en US$ 219.112,70
y para Freddy Oswaldo Mauricio Cevallos Bueno en US$ 220.089,83. Los representantes
indicaron que “las cantidades aportadas por ambas partes deberían tomarse como una
aceptación del Estado de los montos correspondientes a los salarios no percibidos por los
meses que faltaban para completar los periodos de los ex” vocales. Solicitaron también que
se debían “calcular los intereses desde el momento de su destitución hasta el cumplimiento
efectivo de la sentencia”.
279. Respecto al señor Manuel Jaramillo Córdova, los representantes señalaron que “era
el [v]ocal [s]uplente del [vocal] Oswaldo Cevallos, presidente del Tribunal Constitucional”, y
que “[d]e acuerdo a las normas internas del Tribunal Constitucional vigentes a la época, en
razón de que el Presidente del Tribunal debía asumir además de todas sus obligaciones
como vocal, la carga administrativa del manejo del Tribunal, el vocal suplente del Presidente
podía actuar mientras [fuera] necesario como vocal de la sala, es decir en las tareas
jurisdiccionales del Presidente en la respectiva sala a la que pertenecía”. Consideraron que
el señor Jaramillo Córdova “estaba ejerciendo la Vocalía en forma indefinida en la Segunda
Sala por pedido expreso del Presidente del Tribunal” y que éste “al ser designado [como]
Presidente del órgano, tenía la facultad de pasar sus funciones jurisdiccionales de forma
permanente a su suplente para poder dedicarse a las tareas administrativas y de
representación”. Por tanto, argumentaron que si bien los “vocales suplentes recibían dietas,
es decir pagos por días de trabajo en que reemplazaban a los titulares [...] la situación del
[señor] Jaramillo [era] diferente a la de los demás vocales porque [… e]jercía las
atribuciones de vocal principal de manera permanente, por lo que su remuneración era
equiparable a una completa de un vocal principal”. Concluyeron que el vocal Jaramillo
Córdova “fue llamado a remplazar al Presidente de forma permanente […] a partir del 1 de
diciembre de 2003 para no tener que notificarle cada vez que se le requería, que […] era
prácticamente todo el tiempo en que el [vocal] Cevallos fue Presidente y el tiempo que le
quedaba en el cargo”. En las observaciones a los alegatos finales del Estado, los
representantes reiteraron que el magistrado Jaramillo Córdova “debe [ser tratado] de forma
semejante que los otros vocales”. Asimismo, los representantes argumentaron que “[l]as
intervenciones del [señor] Jaramillo como vocal alterno del Tribunal Constitucional, no
fueron puntuales o esporádicas, como se pretende hacer creer”, de manera que “[p]ese a
que muchas veces no se le reconocían el número de horas que empleaba al estudio y
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