82 C. Indemnización por daño material e inmaterial 1. Daño material Argumentos de la Comisión y las partes 277. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[p]agar a las víctimas los salarios, pensiones y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera[n] finalizado su mandato”. 278. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de una “compensación monetaria por daños y perjuicios, relacionada con el monto de la remuneración que dejaron de percibir los vocales […] y el tiempo que faltaba para que cumpl[ieran] legal y constitucionalmente su periodo”. Indicaron que el cálculo se debía realizar “de acuerdo a la remuneración (salarios más beneficios sociales) que los [vocales] dejaron de percibir con la destitución”. Requirieron que el monto no fuera menor al “resultado de multiplicar el número de meses que faltaban para cumplir su período (27 meses) por la remuneración mensual promedio del año en que fueron destituidos (2004)”. Calcularon el daño material para los vocales Miguel Camba Campos, Pablo Enrique Herrería Bonnet, Manuel Stalin Jaramillo Córdova, Jaime Manuel Nogales Izureta, Luis Vicente Rojas Bajaña, Mauro Leonidas Terán Cevallos y Simón Bolívar Zabala Guzmán en US$ 219.112,70 y para Freddy Oswaldo Mauricio Cevallos Bueno en US$ 220.089,83. Los representantes indicaron que “las cantidades aportadas por ambas partes deberían tomarse como una aceptación del Estado de los montos correspondientes a los salarios no percibidos por los meses que faltaban para completar los periodos de los ex” vocales. Solicitaron también que se debían “calcular los intereses desde el momento de su destitución hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia”. 279. Respecto al señor Manuel Jaramillo Córdova, los representantes señalaron que “era el [v]ocal [s]uplente del [vocal] Oswaldo Cevallos, presidente del Tribunal Constitucional”, y que “[d]e acuerdo a las normas internas del Tribunal Constitucional vigentes a la época, en razón de que el Presidente del Tribunal debía asumir además de todas sus obligaciones como vocal, la carga administrativa del manejo del Tribunal, el vocal suplente del Presidente podía actuar mientras [fuera] necesario como vocal de la sala, es decir en las tareas jurisdiccionales del Presidente en la respectiva sala a la que pertenecía”. Consideraron que el señor Jaramillo Córdova “estaba ejerciendo la Vocalía en forma indefinida en la Segunda Sala por pedido expreso del Presidente del Tribunal” y que éste “al ser designado [como] Presidente del órgano, tenía la facultad de pasar sus funciones jurisdiccionales de forma permanente a su suplente para poder dedicarse a las tareas administrativas y de representación”. Por tanto, argumentaron que si bien los “vocales suplentes recibían dietas, es decir pagos por días de trabajo en que reemplazaban a los titulares [...] la situación del [señor] Jaramillo [era] diferente a la de los demás vocales porque [… e]jercía las atribuciones de vocal principal de manera permanente, por lo que su remuneración era equiparable a una completa de un vocal principal”. Concluyeron que el vocal Jaramillo Córdova “fue llamado a remplazar al Presidente de forma permanente […] a partir del 1 de diciembre de 2003 para no tener que notificarle cada vez que se le requería, que […] era prácticamente todo el tiempo en que el [vocal] Cevallos fue Presidente y el tiempo que le quedaba en el cargo”. En las observaciones a los alegatos finales del Estado, los representantes reiteraron que el magistrado Jaramillo Córdova “debe [ser tratado] de forma semejante que los otros vocales”. Asimismo, los representantes argumentaron que “[l]as intervenciones del [señor] Jaramillo como vocal alterno del Tribunal Constitucional, no fueron puntuales o esporádicas, como se pretende hacer creer”, de manera que “[p]ese a que muchas veces no se le reconocían el número de horas que empleaba al estudio y

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents