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el presente voto, y en ese sentido, reprobar enfáticamente el flagrante abuso del poder
político que hubo en este caso en contra del Tribunal Constitucional y de su independencia.
69.
En efecto, en la sesión del 25 de noviembre de 2004, en la que se aprobó la
resolución no. R-025-2005, que cesó a los vocales del Tribunal Constitucional por
presuntamente haber existido problemas en la forma en que habían sido designados en sus
cargos, el Congreso no invocó norma alguna como base legal de la declaración del cese, ni
el Estado indicó en este caso en qué norma se basó dicha decisión. Si bien el mecanismo de
votación “en plancha” no se encontraba expresamente previsto en la legislación interna de
Ecuador, también es verdad que no hubo acciones legislativas, administrativas o judiciales
que hubieren cuestionado ese mecanismo con posterioridad a la designación de los vocales
el día 19 de marzo de 2003.
70.
Así, se advierte una grave incongruencia lógica del Congreso por haber esperado
más de un año y medio para subsanar esa supuesta irregularidad, lo cual tuvo una
explicación eminentemente política, dada la crisis de los poderes del Estado justo en el
momento en que se actualizó la destitución tanto del Tribunal Constitucional como de las
otras Altas Cortes del Estado. Si bien el Congreso pudo encontrarse en posibilidades de
juzgar a los vocales por medio de juicios políticos —como finalmente lo hizo, con las
irregularidades que se destacarán después en este voto—, no se advierte sustento legal
alguno que facultara al propio Congreso para revisar y repetir una primera votación, y para
decidir luego —como terminó ocurriendo— la aprobación de la moción de censura con la
consecuente separación inmediata en sus cargos de los vocales 85.
71.
El presente caso revela las condiciones en que se verificó el cese y los juicios
políticos a los vocales del Tribunal Constitucional, transgrediéndose la estabilidad en sus
cargos, en el marco de presiones externas, asociadas a la afectación de la independencia
judicial en su faceta institucional y personal. Los hechos probados, que relatan pasajes de
auténtica embestida política y de ataques a principios básicos del Estado democrático de
derecho, que postula el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ponen de
manifiesto la necesidad de destacar los límites que impone ese Sistema Internacional no
sólo frente a la independencia judicial en su vertiente personal, sino también a la
independencia judicial institucional, en favor de las ocho víctimas en su conjunto, y que
integraban el Tribunal Constitucional de Ecuador, ilícitamente cesados y enjuiciados por el
Congreso Nacional.
VII. LA NATURALEZA MATERIALMENTE JURISDICCIONAL DEL JUICIO POLÍTICO Y
LAS VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO CONVENCIONAL
(ART. 8), DERECHOS POLÍTICOS (ART. 23) Y PROTECCIÓN JUDICAL (25)
A) Naturaleza materialmente jurisdiccional del juicio político
72.
La doctrina tradicional distingue entre el “control jurídico” y el “control político” 86.
Ambos tipos de control se encuentran dentro de los “controles institucionalizados”. Los
primeros son controles objetivados, es decir, basados en razones jurídicas y en un canon
preexistente y no disponible para el órgano que ejerce el control. Así, el control jurídico
85
86
De conformidad con el artículo 130 inciso 9 de la Constitución ecuatoriana de 1998.
Entre otros, véanse Valadés, Diego, El control del poder, México, UNAM, 1998 (con ediciones posteriores,
3ra. ed., Porrúa-UNAM, 2006); y Aragón, Manuel, Constitución, democracia y control, México, UNAM, 2002,
especialmente pp. 136-141.
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