20
el parlamento o el gobierno sobre las entidades locales o las comunidades autónomas; sin
que en ningún momento se esté refiriendo a los específicos elementos del “juicio político” 94.
74.
El juicio político se inspira históricamente en la institución del “impeachment” de la
Constitución de los Estados Unidos de 1787 (artículo I, sección III, inciso c), según el cual
corresponde al Senado federal el enjuiciamiento de altos funcionarios de los tres órganos de
gobierno por infracciones de tipo político, especialmente a la propia Constitución federal. El
fallo condenatorio solamente implica la destitución e inhabilitación del funcionario
responsable. Pero dado que la propia Constitución norteamericana protege la inamovilidad
de los jueces federales (artículo III, sección 1), ello ha desincentivado su operatividad
contra el poder judicial si se repara en que solamente se tiene registro de dos ocasiones en
que se intentó, sin éxito, el “impeachment” contra algún juez federal. 95 Sobre este aspecto
resulta interesante recordar el carácter que se atribuye al Senado en El Federalista LXV
cuando actúa en el juicio político, que son los del “carácter judicial del Senado” 96 y de
“tribunal independiente e imparcial” 97.
75.
Por su parte, Joseph Story, al comentar la Constitución de los Estados Unidos de
América, al tratar el tema del juicio político inició su reflexión con las siguientes elocuentes
palabras: “Las cualidades más importantes que deben buscarse en la formación del tribunal
para el juicio político son la imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia. Si una
de estas cualidades llegase a faltar, el juicio será radicalmente malo. Para asegurarse de la
imparcialidad, el tribunal debe estar, hasta cierto punto, aislado del poder y de las pasiones
populares, de la influencia de las preocupaciones locales o de la influencia, mucho más
peligrosa aún, del espíritu de partido. […] 98”.
76.
Asimismo, el carácter jurisdiccional de la función que ejerce el Congreso en el juicio
político no rompe con la separación de poderes, pues bien entendida no impide que una
rama del poder lleve a cabo funciones que en principio le corresponden a otra. Como explica
Loewenstein, se trata de una excepción en la que el Congreso ejerce funciones judiciales 99.
77.
Por otro lado, una comprensión contemporánea del juicio político debe concebirlo
como una verdadera “garantía constitucional” en la concepción actual del derecho procesal
constitucional 100. La única manera de entender el “control” que mediante este juicio se
ejerce por un congreso, es bajo un sentido acorde con el Estado constitucional de derecho,
esto es, como un vehículo a través del cual puedan hacerse efectivas las limitaciones del
poder, a efecto de evitar sus abusos. 101 Pero si éste es el propósito del juicio político, lo
mínimo que puede exigirse de quien lo opera es precisamente que su realización no lo
94
Aragón, Manuel, op. cit., pp. 173-174.
95
La última vez que se sometió a un juez federal a “impeachment”, fue en el lejano año de 1805. Cfr. Artola,
Miguel, Constitucionalismo en la historia, Barcelona, ed. Crítica, 2005, pp. 252-253.
96
Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J., op. cit., pp. 277.
97
Ibídem, p. 278.
98
Story, Joseph, Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, México, Oxford
University Press, Colección Clásicos del Derecho, 1999, pp. 70-71.
99
Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 2ª
ed., 1976, p. 297.
100
Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed.,
México, Porrúa/UNAM, 2011, p. 191; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del derecho procesal constitucional
y convencional, Madrid, Marcial Pons-UNAM, 2013.
101
Cfr. Aragón, Manuel, op. cit., pp. 121-122.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents