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303. El Tribunal ha sostenido que el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la
naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos
experimente un sufrimiento 321. Ahora bien, dicho sufrimiento no necesariamente debe ser
reparado con dinero. Dependiendo del caso en concreto una adecuada reparación puede
llegar a ser la emisión de la Sentencia condenatoria al Estado por parte de esta Corte 322.
304. En el presente caso, varios de los vocales cesados y sometidos al juicio político se
pronunciaron en las declaraciones rendidas ante fedatario público sobre los efectos que les
produjeron estos hechos. En efecto, el señor Herrería Bonnet señaló que “[l]a cesación […]
afectó de modo gravísimo a [su] vida personal y familiar”, dado que “[la] amplia cobertura
de los medios de comunicación sobre las actividades del Congreso ecuatoriano y las
infundadas acusaciones que formuló, […] terminaron afectando [su] derecho a la honra y a
la buena reputación”, y que “provocó zozobra en [su] hogar, que vio amenazada su
tranquilidad, privacidad y armonía familiar”. Asimismo, manifestó que “existen ciudadanos
que no tienen claridad respecto de la improcedencia de la cesación de funciones de la que
fu[e] víctima, y queda la duda de que […] hubi[ese] cometido alguna infracción”. El señor
Jaramillo Córdova sintió que se “afectó a [su] trabajo diario en [su] campo profesional y por
el mismo motivo fu[e] objeto de marginación de algunas posibles funciones a las que
aspiraba”. El señor Terán Cevallos declaró que se “generó en [él] una angustia
indescriptible, y un sentimiento de impotencia […], a tal grado que fu[e] víctima de un
estado de depresión y estr[és] que [le] afectó por mucho tiempo”, y que “[l]a crisis
emocional […] afectó a [su] familia”. Señaló que “[n]o pud[o] reiniciar el libre ejercicio
profesional por dos razones: la una por la crisis emocional; y, la otra por el alejamiento de
la clientela conocida, pues deb[ió] separar[s]e totalmente del libre ejercicio profesional y de
cualquier actividad afín”. El señor Nogales Izurieta expresó que “[los] hechos [l]e afectaron
personalmente provocando […] un grave grado de depresión [p]sicológica que devino [en]
un estado de estrés y angustia, […] problemas de índole emotiva, que desembocaron
incluso en una afectación de [su] salud y esta situación de alguna manera afectó incluso las
relaciones personales. Además habiendo organizado nuevo domicilio en la ciudad de Quito,
provocó la crisis emocional junto a [su] familia”. Finalmente, el señor Rojas Bajaña narró
que “ante [los] acontecimientos negativos que estaban ocurriendo [se] afectó severamente
[su] salud, [y…] la parte económica al quedar[se] sin trabajo e ingresos”. Además,
manifestó que se “afectó severamente la salud de [su] cónyuge e hijos, […] por los hechos
negativos tanto psicológicos, económicos y de salud que [l]e afectaban y que est[á]
afectado hasta el día de hoy”.
305. Para el Tribunal es claro que el cese de sus cargos, la destitución a través del juicio
político y la manera en que se produjo éste, les ocasionaron a los vocales un daño moral,
que se vio representado en síntomas tales como la depresión que algunos sufrieron o los
sentimientos de vergüenza e inestabilidad. Igualmente, los vocales sufrieron un daño moral
al no poder ejercer una actividad laboral como magistrados de la rama judicial, y recibir
como contraprestación de su trabajo, una remuneración que permitiera a las víctimas y sus
familiares gozar de una forma de vida como la que tenían antes del cese y los juicios
políticos. No obstante lo anterior, el Tribunal resalta que en el presente caso sólo se allegó
como prueba del daño inmaterial la declaración de las víctimas. Asimismo, la Corte, al
ponderar el conjunto de factores para determinar el monto por concepto de daño inmaterial,
tiene en cuenta su jurisprudencia sobre la materia. Por ello, el Tribunal fija, en equidad, la
321
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 176, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs.
El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 383.
322
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de
2005. Serie C No. 126, párr. 130, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 176.
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