90 cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada víctima, y otorga un plazo de un año para su pago. D. Otras medidas de reparación Argumentos de la Comisión y de las partes 306. La Comisión solicitó a la Corte “[r]econocer públicamente […] las violaciones declaradas en el presente caso”. 307. Los representantes solicitaron como otras medidas de satisfacción que la Corte ordene al Estado a “coloca[r] una placa con los nombres de las víctimas de este caso en reconocimiento a su lucha por la defensa de la institucionalidad y la democracia, en un lugar visible del edificio de la Corte Constitucional”. Asimismo, pidieron que “se retire cualquier registro del paso por la institución (galerías, placas, etc) de las personas que usurparon las funciones de vocales […] del Tribunal Constitucional”. 308. Además, los representantes solicitaron que: i) “la Sentencia de la Corte en este caso debe ser materia de estudio obligatorio en la Escuela Judicial y debe incorporarse en los programas de estudio que se dicten para el efecto”; ii) el “Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional, que pertenece a la Corte Constitucional, deberá difundir y promover el ejercicio de la independencia de cada juez o jueza, mediante diferentes medios, tales como la organización de foros, eventos académicos, publicaciones de libros o cartillas”; iii) “en la Escuela Judicial se debe incorporar un curso obligatorio sobre teoría y práctica de la independencia e imparcialidad judicial, de conformidad con la doctrina vigente y los estándares internacionales de derechos humanos”, y iv) “el Consejo de la Judicatura deber[ía] considerar como una falta grave por parte de cualquiera de los operadores de justicia el atent[ar] contra la independencia judicial”. 309. Respecto a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, los representantes alegaron que la “obligación de investigar y sancionar por las violaciones a los derechos humanos en contra de las víctimas de este caso, debe darse mediante dos tipos de procedimientos: uno penal y otro constitucional”. Señalaron que “con la sentencia que dicte la Corte, el Estado deberá comunicar a la fiscalía para que se inicien las correspondientes instrucciones fiscales en contra de las personas implicadas en este caso”. Consideraron que “en el presente caso, se encuentran completamente identificadas las personas que intervinieron en la violación de los derechos de las víctimas”, siendo estas personas “el Presidente de la República de aquel momento, el Coronel Lucio Gutiérrez, por haber convocado al período extraordinario de sesiones para tratar el tema de la destitución de los magistrados[;…] todos y cada uno de los diputados que votaron por la resolución mediante la cual destituyeron a los vocales […] y los que votaron en el juicio político [el 8 de diciembre de 2004,] y cuyos nombres constan en los hechos del caso[; y ] los vocales del Tribunal Constitucional de facto […], gracias a cuyas resoluciones e intervenciones ante los jueces, anularon la posibilidad de que las víctimas puedan pedir protección judicial mediante la acción de amparo constitucional”. En cuanto a la responsabilidad constitucional por violación de derechos, alegaron que “el Estado deberá iniciar un procedimiento para repetir por el pago realizado por las reparaciones que hayan implicado costos para el Estado” y que la “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece el proceso de repetición, que deberá ser seguido para se cumpla cabalmente el principio de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos”. Asimismo, los representantes consideraron que “luego de la humillación pública que sufrieron las víctimas del caso y del maltrato recibido durante casi nueve años por parte del Estado […], no basta con la publicación de la [S]entencia sino que merecen recibir disculpas públicas”.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents