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Consideraciones de la Corte
315. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana 324.
316. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia 325, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 326.
317. Al respecto, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 327. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan
una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y
que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los
rubros y la justificación de los mismos 328.
318. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en
relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes de las víctimas.
319. No obstante ello, el Tribunal puede inferir que los representantes incurrieron en
gastos para asistir a las audiencias del presente caso en Washington y en Medellín (supra
párr. 7), así como en gastos relativos al ejercicio de su representación legal, tales como la
remisión de sus escritos, gastos de comunicación, entre otros, durante el proceso ante esta
Corte. Asimismo, es razonable suponer que durante los años de trámite del presente caso
ante la Comisión las víctimas y los representantes realizaron erogaciones económicas.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 217.
324
325
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 217.
326
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 218.
327
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Mohamed Vs. Argentina,
párr. 173.
328
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México,
párr. 285.
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