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99/11 en relación con la reincorporación de las presuntas víctimas al Poder Judicial, dado
que los vocales del Tribunal Constitucional, según los artículos 198 y 275 de la Constitución,
no pertenecían al Poder Judicial. Alegó que además de la supuesta imposibilidad de cumplir
con la recomendación de la Comisión - formulada en base a un análisis inapropiado tampoco habría podido cumplir con el pago de la indemnización, en atención a que “la
obligación principal era imposible, por contravenir la estructura básica del ordenamiento
jurídico ecuatoriano”.
25.
La Comisión señaló en primer lugar que “el caso de referencia se desarrolló ante la
Comisión en apego irrestricto al principio de debido proceso” y que “a lo largo de la
tramitación, el Estado tuvo numerosas oportunidades de presentar y controvertir alegatos
de hecho y de derecho en ejercicio de su derecho de defensa”. En lo relativo a las alegadas
violaciones al derecho de defensa estatal en el procedimiento ante ella misma, la Comisión
afirmó que “el Estado no ha explicado las razones por las cuales una audiencia conjunta
sobre dos casos que presentan elementos en común le causó un perjuicio en sus
posibilidades de defenderse”, pues, a juicio de la Comisión, “[e]l Estado fue notificado de la
realización de la audiencia, compareció y participó activamente”. La Comisión añadió que “el
Estado faltó a la carga de probar una vulneración del derecho de defensa que pudiera
activar la facultad excepcional de la Corte de revisar algún acto del procedimiento de la
Comisión”. La Comisión concluyó que la “posición [del Estado] fue debidamente incorporada
y analizada por la Comisión en su Informe de Fondo”, por lo que “solicit[ó] a la Corte que
desestim[ara] la excepción preliminar de ‘violación del derecho de defensa estatal’
interpuesta por el Estado”. Respecto a la segunda excepción preliminar invocada por el
Estado, la Comisión señaló en primer término que “el Estado nunca cuestionó la naturaleza
judicial” de los vocales del Tribunal Constitucional. En relación con ello, la Comisión invocó
“el principio de estoppel”, uno de cuyos “elementos fundamentales […] es precisamente la
necesidad de resguardar las posturas procesales que pueda asumir una parte del proceso
con base en las posturas de la otra parte”. Asimismo, la Comisión afirmó que
“independientemente de la denominación de ‘jueces’, ‘magistrados’, ‘ministros’ o ‘vocales’,
no cabe duda [de] que los integrantes del Tribunal Constitucional de Ecuador […] ejerc[ían]
funciones de naturaleza judicial”.
26.
Los representantes se opusieron igualmente a las excepciones preliminares
invocadas por el Estado. En cuanto a la primera excepción preliminar presentada por el
Estado, los representantes alegaron que “el Estado fue debidamente notificado por la
[Comisión] para presentar sus pruebas y argumentaciones en ambas audiencias, ya que la
misma fue notificada a las partes al mismo tiempo”. Argumentaron que “en la presente
causa se realizaron dos audiencias, una de admisibilidad el 13 de marzo de 2006 y otra de
fondo el 10 de marzo de 2008”, y que “en ambas audiencias la [Comisión] decidió escuchar
los argumentos de las partes en los casos 12.597 y 12.600”. Por otra parte, los
representantes señalaron que “el Estado no solicitó que la audiencia no se reali[zara], sino
que presentó sus argumentos”, por lo que consideraron que de acuerdo con “el principio de
estoppel […] el Estado no puede cambiar su posición dentro de un proceso en su propio
beneficio”. Respecto a la segunda excepción invocada por el Estado, los representantes
aceptaron que “el [Tribunal Constitucional,] de acuerdo con la normativa constitucional
ecuatoriana[,] no era parte de la Función Judicial”, pero manifestaron que “la
recomendación [realizada por la Comisión] e[ra] clara y” que “el error de forma [en] nada
cambia[ba] la obligación que tenía el Estado [de] cumplir las recomendaciones de la
Comisión”, pues “el fondo del asunto es que la [Comisión] consideró que hubo violaciones a
los derechos de los ex Vocales del [Tribunal Constitucional], y que en consecuencia cabía
repararlos”.