11 Consideraciones de la Corte 27. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42.6, en concordancia con lo previsto en los artículos 61, 62 y 64, todos de su Reglamento, la Corte estima que, al haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad, el Estado ha aceptado la plena competencia del Tribunal para conocer del mismo, por lo que la interposición de excepciones preliminares asociadas a la presunta violación del derecho a la defensa o imposibilidad de dar cumplimiento a algunas recomendaciones, resultan, en las circunstancias del presente caso, incompatibles con el referido reconocimiento 12. Además, el alegato sobre la imposibilidad de cumplir con la recomendación de reincorporar a las presuntas víctimas se encuentra íntimamente relacionado con lo que correspondería dirimir en la etapa de reparaciones del presente caso. En consecuencia, las excepciones planteadas carecen de objeto y no es necesario analizarlas 13, dado los términos del reconocimiento de responsabilidad en el presente caso. VI PRUEBA 28. Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 14, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas y los testigos, los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 15. A. Prueba documental, testimonial y pericial 29. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de: A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Enrique Herrería Bonnet; Miguel Camba Campos 16; Manuel Jaramillo Córdova; Jaime Manuel Nogales Izureta; Luis Rojas Bajaña; Mauro Terán Cevallos, y Simón Zabala Guzmán quienes declararon sobre: i) los presuntos hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados y la manera como habrían vivido 12 En similar sentido, respecto a excepciones preliminares por falta de agotamiento de recursos internos, cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 30, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 30. 13 En similar sentido, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 30. 14 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 30. 16 El Presidente de la Corte convocó a esta presunta víctima para ser oída por medio de affidavit en la Resolución de 15 de febrero de 2013. Sin embargo, los representantes de las víctimas no remitieron la declaración ante fedatario público del señor Miguel Camba Campos (expediente de fondo, tomo IV, folio 1445).

Select target paragraph3