20 el parlamento o el gobierno sobre las entidades locales o las comunidades autónomas; sin que en ningún momento se esté refiriendo a los específicos elementos del “juicio político” 94. 74. El juicio político se inspira históricamente en la institución del “impeachment” de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 (artículo I, sección III, inciso c), según el cual corresponde al Senado federal el enjuiciamiento de altos funcionarios de los tres órganos de gobierno por infracciones de tipo político, especialmente a la propia Constitución federal. El fallo condenatorio solamente implica la destitución e inhabilitación del funcionario responsable. Pero dado que la propia Constitución norteamericana protege la inamovilidad de los jueces federales (artículo III, sección 1), ello ha desincentivado su operatividad contra el poder judicial si se repara en que solamente se tiene registro de dos ocasiones en que se intentó, sin éxito, el “impeachment” contra algún juez federal. 95 Sobre este aspecto resulta interesante recordar el carácter que se atribuye al Senado en El Federalista LXV cuando actúa en el juicio político, que son los del “carácter judicial del Senado” 96 y de “tribunal independiente e imparcial” 97. 75. Por su parte, Joseph Story, al comentar la Constitución de los Estados Unidos de América, al tratar el tema del juicio político inició su reflexión con las siguientes elocuentes palabras: “Las cualidades más importantes que deben buscarse en la formación del tribunal para el juicio político son la imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia. Si una de estas cualidades llegase a faltar, el juicio será radicalmente malo. Para asegurarse de la imparcialidad, el tribunal debe estar, hasta cierto punto, aislado del poder y de las pasiones populares, de la influencia de las preocupaciones locales o de la influencia, mucho más peligrosa aún, del espíritu de partido. […] 98”. 76. Asimismo, el carácter jurisdiccional de la función que ejerce el Congreso en el juicio político no rompe con la separación de poderes, pues bien entendida no impide que una rama del poder lleve a cabo funciones que en principio le corresponden a otra. Como explica Loewenstein, se trata de una excepción en la que el Congreso ejerce funciones judiciales 99. 77. Por otro lado, una comprensión contemporánea del juicio político debe concebirlo como una verdadera “garantía constitucional” en la concepción actual del derecho procesal constitucional 100. La única manera de entender el “control” que mediante este juicio se ejerce por un congreso, es bajo un sentido acorde con el Estado constitucional de derecho, esto es, como un vehículo a través del cual puedan hacerse efectivas las limitaciones del poder, a efecto de evitar sus abusos. 101 Pero si éste es el propósito del juicio político, lo mínimo que puede exigirse de quien lo opera es precisamente que su realización no lo 94 Aragón, Manuel, op. cit., pp. 173-174. 95 La última vez que se sometió a un juez federal a “impeachment”, fue en el lejano año de 1805. Cfr. Artola, Miguel, Constitucionalismo en la historia, Barcelona, ed. Crítica, 2005, pp. 252-253. 96 Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J., op. cit., pp. 277. 97 Ibídem, p. 278. 98 Story, Joseph, Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, México, Oxford University Press, Colección Clásicos del Derecho, 1999, pp. 70-71. 99 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 2ª ed., 1976, p. 297. 100 Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed., México, Porrúa/UNAM, 2011, p. 191; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, Madrid, Marcial Pons-UNAM, 2013. 101 Cfr. Aragón, Manuel, op. cit., pp. 121-122.

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