31 Artículo Único.- Convocase al Honorable Congreso Nacional a un período extraordinario de sesiones el día miércoles 8 de diciembre del 2004, a las 11:00, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Votación en el juicio político contra los ex vocales del Tribunal Constitucional. 2. Análisis resolución sobre la situación jurídico constitucional de la Función Judicial; y, 3. Votación sobre la reforma a la Ley Orgánica de Elecciones relacionada con el derecho de representación proporcional de las minorías en las elecciones pluripersonales 118. 90. El 8 de diciembre de 2004 la sesión extraordinaria del Congreso Nacional se instaló con 53 legisladores 119, del total de 100 diputados. El Congreso se declaró en sesión ordinaria permanente 120. Para la sesión no se había informado a los vocales del Tribunal Constitucional 121. 91. Los diputados entraron a analizar el primer punto del orden día que se refería a la votación en el juicio político del Tribunal Constitucional (supra párr. 82). El debate sobre este punto se centró en los siguientes temas: i) algunos diputados plantearon que la convocatoria a sesiones extraordinarias realizada por el Presidente de la República era inconstitucional dado que el juicio político ya se había cumplido 122 y se había negado la censura y destitución de los vocales y que, por lo tanto, la convocatoria a sesiones extraordinarias constituía una injerencia en la tarea fiscalizadora excluyente del Congreso Nacional 123, y ii) el juicio político concluyó con la votación de los diputados, que el mecanismo para revisar la decisión adoptada el 1 de diciembre de 2004 era la reconsideración y que al no haberse producido oportunamente, una nueva votación de juicio político constituiría una violación al principio de cosa juzgada 124. En efecto, varios diputados solicitaron a la Secretaría del Congreso que certificara los resultados de las votaciones a las mociones de censura que se habían realizado el 1 de diciembre de 2004 125. 92. Por otro lado, algunos diputados consideraron que era “totalmente pertinente el volver a tomar [la] votación” 126, ya que consideraron que la acumulación de las mociones de censura presentadas por los diputados Serrano (E) y Posso (F) relacionadas con el método D´Hondt no había sido apropiada. La razón principal para sustentar dicha 117 585). Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio 118 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folios 584 y 585). 119 583). 120 580). Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio 121 Cfr. Declaración ante fedatario público de Manuel Jaramillo Córdova de 6 de marzo de 2013 (expediente fondo, tomo III, folio 1303); Declaración ante fedatario público de Jaime Manuel Nogales Izurieta de 4 de marzo de 2013 (expediente fondo, tomo III, folio 1323), y Declaración del señor Oswaldo Cevallos realizada en audiencia pública del 18 de marzo de 2013. 122 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folios 602, 604, 617 y 636). 123 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folios 602, 611, 614, 621 y 635). 124 602). 125 606). 126 607). Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio

Select target paragraph3