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102. El 7 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha emitió
una decisión sobre el recurso de amparo interpuesto por el Luís Vicente Rojas Bajaña, vocal
cesado del Tribunal Constitucional. En esta decisión se “inadmit[ió] a trámite [dicho]
recurso constitucional”, con base en la resolución del Tribunal Constitucional de 2 de
diciembre de 2004, “quedando para el caso expedita la acción de inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional” 151.
103. En similar sentido, el 13 de diciembre de 2004 el Juzgado Primero de lo Civil de
Pichincha emitió decisión respecto al recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel
Camba Campos, vocal cesado del Tribunal Constitucional, contra la Resolución No. R-25-160
del Congreso Nacional. En el recurso interpuesto por el vocal Miguel Camba se argumentó
que el Congreso Nacional lo había cesado a través de una “simple Resolución Parlamentaria”
el 25 de noviembre de 2004 “sin respetar el debido proceso […] contemplado en la Carta
Suprema”. Al respecto indicó que: i) “[s]i bien la consolidación de una mayoría y las
decisiones que adopte el […] Congreso Nacional, constituye una expresión propia del
sistema democrático, ésta se halla obligada a guardar especia[l] fidelidad a la Constitución
Política […] y a los mecanismos democráticos previstos en ella”; ii) se habían “cumplido […]
todas las formalidades y procedimientos para que [la] asignación [como vocal del Tribunal
Constitucional] t[uviera] no solo validez formal del caso, sino la legitimidad sin la cual el
mero formalismo carece [de] mérito”; iii) el “ejercicio de una magistratura […] por mandato
constitucional y legal deb[ía] tener una duración de cuatro años, interrumpible únicamente
por un juicio político que concluy[era] en censura y destitución”; iv) “en el presente caso no
solamente se impid[ió con la resolución de cese] la interposición de excepciones dentro del
juicio político, sino que se lleg[ó] al extremo audaz de impedir el juicio mismo, negando con
ello toda posibilidad de ejercer el derecho de defensa que […] asiste [a los] magistrados
legalmente designados”, y v) “no existe norma constitucional o legal que permit[iera] al
Congreso Nacional destituir a los vocales del Tribunal Constitucional con una simple
resolución parlamentaria, por lo tanto no [podía] hacerlo; tal acto lejos de constituir un
ejercicio de una potestad legislativa, degener[ó] en un acto administrativo ilegítimo, pues
[…] no [se] fundament[ó] en norma alguna” 152.
104. En la resolución de 13 de diciembre de 2004 el Juzgado indicó que era “de
conocimiento público que el […] Congreso Nacional, el día miércoles ocho de diciembre del
año en curso, procedió a enjuiciar políticamente a los señores Vocales del Tribunal
Constitucional […] por mayoría de sus integrantes, acto que e[ra] eminentemente legal y
legítimo al estar previsto en la Carta Magna, por lo que surt[ía] todos los efectos legales,
entre ellos la censura que produc[ía] la inmediata destitución del funcionario” 153. Asimismo,
citó la resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 y concluyó que con
“base al contenido de los considerandos precedentes e[ra] improcedente la acción de
amparo y correspond[ía] rechazarla de plano, sin dilucidar el asunto de fondo” 154.
105. Asimismo, el 14 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de
Pichincha, inadmitió el recurso de amparo constitucional presentado por Mauro Leonidas
Terán Cevallos, vocal cesado del Tribunal Constitucional. Dicho juzgado indicó que una
151
Cfr. Decisión del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha de 7 de diciembre de 2004 (expediente
de anexos al informe, tomo III, folios 1073 a 1074).
152
Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, Recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de
anexos al informe, tomo III, folios 1076 a 1081).
153
Decisión del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos
al informe, tomo III, folio 1084).
154
Decisión del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos
al informe, tomo III, folio 1084).