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114. Al mismo tiempo, el Congreso Nacional, el 17 de abril de 2005 dejó sin efecto la
Resolución de 8 de diciembre de 2004, en lo relativo al nombramiento de la nueva Corte
Suprema de Justicia 173. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los
magistrados que habían sido separados del cargo 174.
115. Lo anterior incrementó la “ola de tensión y violencia que arreciaba especialmente en
la capital”, lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional declarara el
abandono del cargo del Presidente de la República 175. En aplicación del mecanismo de
sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo Palacio asumió la Presidencia de la
República 176.
116. El 26 de abril de 2005 el Congreso Nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de
la Función Judicial 177. La nueva Ley Orgánica estableció un mecanismo ad hoc para
administrar el proceso de calificación y designación de los nuevos magistrados y conjueces
de la Corte Suprema de Justicia 178. Dicho mecanismo ad hoc consistió en la conformación de
un Comité de Calificación con la finalidad de “compensar la imposibilidad de aplicar la
cláusula constitucional referida al principio de la cooptación, debido a la inexistencia del
órgano facultado para hacerlo” 179, es decir, la misma Corte Suprema de Justicia.
117. Como consecuencia de todo lo anterior, Ecuador permaneció sin Corte Suprema de
Justicia por aproximadamente siete meses 180.
118. Asimismo, el 26 de abril de 2005 se dejó sin efecto la Resolución por la que se
nombró el nuevo Tribunal Constitucional pero no se estableció la reincorporación de los
vocales que habían sido destituidos. Al respecto, el Relator de Naciones Unidas:
constató que el Congreso Nacional tomó una decisión similar a la adoptada con
respecto a la Corte Suprema de Justicia que había sido destituida ilegalmente a fines
de 2004. Esto es, dejó sin efecto la resolución del 25 de noviembre de 2004 por la que
se nombraba un nuevo Tribunal Constitucional[,] pero no estableció la reincorporación
de los miembros destituidos mediante esa resolución. Además, comprobó con
preocupación que, al no existir Corte Suprema de Justicia, que deb[ía] proponer una
terna, no e[ra] posible avanzar en la integración del Tribunal Constitucional y que, por
lo tanto, el país carec[ía]de la máxima instancia para la resolución de las causas
relacionadas con los derechos humanos y las garantías constitucionales, así como para
173
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107).
174
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107).
175
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107).
176
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107).
177
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107).
178
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo II, folio 525).
179
Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005
(expediente anexos al informe, tomo II, folio 525).
180
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 99.