38 114. Al mismo tiempo, el Congreso Nacional, el 17 de abril de 2005 dejó sin efecto la Resolución de 8 de diciembre de 2004, en lo relativo al nombramiento de la nueva Corte Suprema de Justicia 173. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los magistrados que habían sido separados del cargo 174. 115. Lo anterior incrementó la “ola de tensión y violencia que arreciaba especialmente en la capital”, lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional declarara el abandono del cargo del Presidente de la República 175. En aplicación del mecanismo de sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo Palacio asumió la Presidencia de la República 176. 116. El 26 de abril de 2005 el Congreso Nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de la Función Judicial 177. La nueva Ley Orgánica estableció un mecanismo ad hoc para administrar el proceso de calificación y designación de los nuevos magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia 178. Dicho mecanismo ad hoc consistió en la conformación de un Comité de Calificación con la finalidad de “compensar la imposibilidad de aplicar la cláusula constitucional referida al principio de la cooptación, debido a la inexistencia del órgano facultado para hacerlo” 179, es decir, la misma Corte Suprema de Justicia. 117. Como consecuencia de todo lo anterior, Ecuador permaneció sin Corte Suprema de Justicia por aproximadamente siete meses 180. 118. Asimismo, el 26 de abril de 2005 se dejó sin efecto la Resolución por la que se nombró el nuevo Tribunal Constitucional pero no se estableció la reincorporación de los vocales que habían sido destituidos. Al respecto, el Relator de Naciones Unidas: constató que el Congreso Nacional tomó una decisión similar a la adoptada con respecto a la Corte Suprema de Justicia que había sido destituida ilegalmente a fines de 2004. Esto es, dejó sin efecto la resolución del 25 de noviembre de 2004 por la que se nombraba un nuevo Tribunal Constitucional[,] pero no estableció la reincorporación de los miembros destituidos mediante esa resolución. Además, comprobó con preocupación que, al no existir Corte Suprema de Justicia, que deb[ía] proponer una terna, no e[ra] posible avanzar en la integración del Tribunal Constitucional y que, por lo tanto, el país carec[ía]de la máxima instancia para la resolución de las causas relacionadas con los derechos humanos y las garantías constitucionales, así como para 173 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107). 174 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107). 175 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107). 176 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107). 177 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo III, folio 1107). 178 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo II, folio 525). 179 Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo II, folio 525). 180 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 99.

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