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la definición de las acciones de inconstitucionalidad y de los dictámenes en materia de
aprobación de tratados internacionales 181.
119. Desde el 2004 han existido cuatro conformaciones distintas del Tribunal
Constitucional 182. Después de lo ocurrido el 26 de abril de 2005, es decir, con casi un año de
receso, se eligió en 2006 a un nuevo Tribunal, el cual por su parte fue destituido en 2007
para dar paso a la última conformación del Tribunal Constitucional 183. Mediante resolución
parlamentaria aprobada el 24 de abril de 2007, el Congreso Nacional, argumentando que el
período de cuatro años del Tribunal Constitucional había concluido, removió a los
magistrados del Tribunal Constitucional de Ecuador, el cual había sido nombrado en febrero
del 2006, tras haber estado vacante por 10 meses luego de la remoción en abril del 2005 de
los miembros anteriores 184.
120. El 30 de noviembre de 2007 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de redactar una nueva Constitución de la República de Ecuador 185. La Asamblea
Nacional Constituyente, conocida como “de Montecristi”, eliminó la institución del Tribunal
Constitucional e instauró la Corte Constitucional 186.
121. La nueva Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 187. Ella incorpora a los
instrumentos internacionales de derechos humanos como parte del sistema jurídico
ecuatoriano y les da rango constitucional 188. El carácter, la composición, las funciones y el
funcionamiento de la Corte Constitucional están reglamentados en los artículos 429 a 440
de la Constitución de 2008 189, y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
181
Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005
(expediente anexos al informe, tomo III, folio 1110).
182
Los representantes señalaron que “en el año 1997 [se destituyó] el Tribunal Constitucional” y lo mismo
“sucedió en el año 2004, en el año 2005 y en el año 2007” (expediente de fondo, tomo IV, folio 1773); el perito
Alejandro Ponce Villacís explicó que en “febrero de 1997, los vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales,
que venían actuando como Tribunal Constitucional, […] fueron destituidos por resolución del Congreso Nacional”
(expediente de fondo, tomo III, folio 1344), y Human Rights Watch, “Ecuador: Remoción de jueces socava
independencia judicial, 11 de mayo de 2007”, disponible en: http://www.hrw.org/de/news/2007/05/10/ecuadorremoci-n-de-jueces-socava-independencia-judicial.
183
Cfr. Human Rights Watch, Ecuador: Remoción de jueces socava independencia judicial, 11 de mayo de
http://www.hrw.org/de/news/2007/05/10/ecuador-remoci-n-de-jueces-socava2007,
disponible
en:
independencia-judicial.
184
Cfr. Human Rights Watch, Ecuador: Remoción de jueces socava independencia judicial, 11 de mayo de
http://www.hrw.org/de/news/2007/05/10/ecuador-remoci-n-de-jueces-socava2007,
disponible
en:
independencia-judicial.
185
1414).
Cfr. Declaración ante fedatario público del perito Alarcón Peña (expediente de fondo, tomo III, folio,
186
Declaración ante fedatario público del perito Ávila Linzán de 13 de marzo de 2013 (expediente de fondo,
tomo III, folio 1385).
187
1414).
188
189
Cfr. Declaración ante fedatario público del perito Alarcón Peña (expediente de fondo, tomo III, folio,
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 101.
Constitución Política de la República del Ecuador, 2008: Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo
órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción
nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la
Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte. Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por
nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus
cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años. La ley
determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular. Art. 433.- Para ser designado miembro de
la Corte Constitucional se requerirá: [...] 5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la
directiva de ningún partido o movimiento político [...]. Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional al se
designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las