40
Constitucional de 2009 190. En la Constitución de 2008 se estableció que los miembros de la
Corte Constitucional no serán sometidos a juicio político 191.
VIII
GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS,
DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, IGUALDAD ANTE LA
LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL
122. En este capítulo, la Corte procederá a analizar los alegatos presentados por las
partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes al
presente caso. Inicialmente se reseñan los A) argumentos de la Comisión y de las partes
para luego B) iniciar las consideraciones de la Corte respecto a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana sobre garantías judiciales en juicios políticos (1) y seguidamente analizar las
alegadas vulneraciones a dichas garantías en relación con el cese y los juicios políticos (2).
Luego, la Corte entrará examinar los estándares sobre independencia judicial, así como la
faceta institucional de la misma (3). Posteriormente se desarrollarán las consideraciones del
Tribunal sobre la protección judicial (4) y el derecho a la igualdad (5).
A.
Argumentos de la Comisión y de las partes
1.
Alegatos sobre independencia judicial, competencia y derechos políticos
123. Sobre la decisión del cese de los vocales del Tribunal Constitucional, la Comisión
argumentó que “la imposición de una sanción de facto sin posibilidad de defenderse generó
la violación de las garantías judiciales”. Alegó que se violó el artículo 8.1 de la Convención
Americana respecto al derecho a ser juzgado por una autoridad competente, dado que “al
momento de nombramiento de las víctimas, el único mecanismo legal para separarlas del
cargo con anterioridad a la finalización de su mandato era el juicio político”. Consideró que
“no es posible advertir claramente de qué manera la resolución de cese de los vocales del
Tribunal Constitucional de 25 de noviembre de 2004 podría haber tenido como objetivo
subsanar la ilegalidad del nombramiento de los magistrados, en virtud de la aplicación del
mecanismo de votación ‘en plancha’, considerando el tiempo transcurrido y la falta de otras
acciones orientadas a cuestionar o determinar la aplicación de este sistema de votación”, y
que “la información disponible indica que el mecanismo de votación ‘en plancha’ no se
encuentra expresamente previsto en la legislación interna de Ecuador, sino que ha sido
utilizado alternativamente por el Congreso. Sin perjuicio de las facultades del Congreso
Nacional para decidir su […] mecanismo de votación, no se tiene conocimiento de acciones
funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de
entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con
veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre
hombres y mujeres. El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por
la ley. Constitución Política de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la contestación del Caso
Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), tomo I, folio 3560).
190
Cfr. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folios 3553 a 3607).
191
Constitución Política de la República del Ecuador, 2008, Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional
no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán
sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u
omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de
responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el
pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de
sus integrantes. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte
Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley (expediente de anexos a la
contestación del Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), tomo I, folio 3560).