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12.
El Estado presentó “un allanamiento parcial, única y exclusivamente en relación al
proceso de cesación de los ex vocales del ex Tribunal Constitucional” debido a que dicho
cese se explica en “varias inconsistencias en la derogada Constitución”. Precisó que el
allanamiento se hacía porque:
“a las presuntas víctimas no se les ha reconocido garantías de estabilidad e independencia, y en general,
garantías del debido proceso para su cesación; por no haberse contado con una causal determinada en la
ley, para la separación de los cargos de las presuntas víctimas y, por cuanto [...] el Estado no les ha
proporcionado un recurso efectivo e idóneo para recurrir su cesación [...]. Así, la cesación de los ex
vocales el 24 de noviembre de 2004, que constituye el marco fáctico del caso ante el Tribunal
Interamericano, comporta una responsabilidad internacional [...] que es asumida en torno a los derechos
a las garantías judiciales, principio de legalidad y a la protección judicial, previstos en los artículos 8, 9 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
13.
Con relación a la violación del artículo 8 de la Convención Americana señaló que si
bien:
“el Tribunal Constitucional no pertenecía a la función judicial, y que por tanto no se puede aplicar por
extensión la condición de magistratura. Aun así, tanto la propia Corte Interamericana de Derechos
Humanos como la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han señalado que debe
entenderse el principio de independencia judicial aplicado a una institución jurídica con atribuciones
constitucionales de Control Constitucional como era el Tribunal Constitucional del Ecuador, con un seriado
de garantías como es el caso de procesos adecuados de nombramiento, duración establecida en el cargo y
salvaguardas contra presiones externas”.
14.
Sobre la violación del artículo 9 de la Convención Americana relacionada con el cese
de los vocales, aceptó su responsabilidad “en virtud de que no se contó con una causal
determinada en la ley para la separación de los cargos de las presuntas víctimas”. Precisó
que “si bien es cierto el Congreso Nacional podía efectuar un análisis constitucional y legal,
éste debía contener mecanismos claros para someter a revisión la duración y estabilidad de
los cargos de los ex vocales del Tribunal Constitucional, la falta de certeza legal respecto de
las causales de separación de los ex magistrados le impone al Estado reconocer su
responsabilidad internacional al respecto”.
15.
Respecto a la violación del artículo 25 de la Convención Americana, señaló que “el
Estado no les proporcionó un recurso efectivo e idóneo” teniendo en cuenta que “las
presuntas víctimas presentaron los recursos de amparo que fueron sistemáticamente
rechazados por los jueces en virtud de la Resolución del Tribunal Constitucional elegido el
25 de noviembre del 2004” para reemplazar a los vocales cesados. Este nuevo Tribunal
“estableció que para suspender los efectos de una resolución parlamentaria por una
eventual y supuesta violación de la Constitución, la única acción contemplada era la Acción
de Constitucionalidad que debía interponerse ante el Tribunal Constitucional”. El Estado
señaló que “[d]esde este análisis se desprende que el Estado no proveyó de un recurso
judicial, sencillo, rápido y efectivo”.
16.
Por otra parte, solicitó que “se declare que no existe vulneración a los artículos 23,
24, 1.1 y 2 de la Convención Americana, puesto que el artículo 1.1 y 2 de la Convención
Americana tienen un contenido general de obligación, lo cual no puede ser verificado en un
caso específico, como ocurre con los derechos que están reconocidos dentro de la
Convención Americana y que admiten un análisis de caso concreto”.
17.
La Comisión “valor[ó] el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el
Estado”. Sin embargo, resaltó que “el Estado no reconoció la violación del artículo 2 de la
Convención”, y concluyó que “ent[endía] que el reconocimiento parcial de responsabilidad
se limita[ba] a uno de los dos componentes del presente caso, es decir, a la resolución R25-160 emitida el 25 de noviembre de 2004 por el Congreso Nacional. La Comisión