8 ent[endió]que se mantiene la controversia sobre las violaciones derivadas del juicio político seguido a las víctimas”. 18. Por su parte, los representantes manifestaron que “el allanamiento […] parecería que se refirió solamente a los hechos sucedidos en el 25 de noviembre”, y expresaron “la necesidad de analizar jurídicamente y fácticamente los hechos sucedidos en relación al juicio político”. Asimismo, indicaron que: “el Estado comparte con los representantes de la víctimas la apreciación de que la destitución de jueces, aun cuando se realice mediante una decisión que no se encuentra enmarcada formalmente en un proceso disciplinario, requiere de una garantía reforzada en la que son aplicables el principio de legalidad, las garantías judiciales y la protección judicial, en otras palabras acepta que en caso de duda se debe asumir que la remoción de un magistrado o magistrada tiene carácter de sancionatorio. El Estado no se refirió a los juicios políticos del 1 y 8 de diciembre de 2004 en su reconocimiento de responsabilidad, mas sí lo hizo en sus alegatos finales para decir que los jueces y juezas de la Corte Constitucional ya no están sometidos a juicio político. En el Ecuador, el juicio político aún existe en contra de algunas autoridades del ejecutivo, una reforma constitucional posterior podría ampliar nuevamente el número de autoridades públicas sometidas al mismo. Por lo que [...] resulta de gran importancia para el Ecuador, y para los demás países del continente, que esta […] Corte desarrolle los estándares sobre debido proceso de las instituciones conocidas como juicios políticos y su compatibilidad o no con el principio de independencia judicial”. B. Consideraciones de la Corte 19. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento 5, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar por que los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes 6, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 7. 20. En el presente caso, el Tribunal estima que el allanamiento parcial respecto de algunas pretensiones de derecho efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana 8, así como a la satisfacción parcial de las necesidades de reparación 5 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento. Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso. La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 6 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16. 7 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 24, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 20. 8 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 28.

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