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daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 287 y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 288.
244. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron 289. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 290.
245. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 291.
246. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar
los argumentos y recomendaciones presentados por la Comisión y las pretensiones de los
representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y el alcance de la obligación de
reparar 292, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas.
A.
Parte Lesionada
247. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada”
a Miguel Camba Campos, Freddy Oswaldo Mauricio Cevallos Bueno, Pablo Enrique Herrería
Bonnet, Manuel Stalin Jaramillo Córdova, Jaime Manuel Nogales Izureta, Luis Vicente Rojas
Bajaña, Mauro Leonidas Terán Cevallos y Simón Bolívar Zabala Guzmán, y en tal calidad
serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal.
la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada”.
287
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 161.
288
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 161.
289
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Mendoza y otros Vs.
Argentina, párr. 307.
290
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Mendoza y otros Vs.
Argentina, párr. 307.
291
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 306.
292
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador, párr. 161.
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