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248. El Estado solicitó que no se considere parte lesionada al señor Jaramillo Córdova,
“puesto que ocupaba el cargo de vocal suplente, es decir que […] prestaba sus servicios de
vocal en aquellos casos en los cuales los principales se ausentaban, motivo por el cual la
posición del [señor] Jaramillo Córdova en relación a las reparaciones material como
inmaterial será considerado por el Estado de manera distinta, independientemente de si el
mencionado suplente se desempeñaba como vocal”.
249. La Corte observa que el señor Jaramillo se encontraba en una situación similar a las
demás víctimas respecto a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. En efecto,
fue víctima de una destitución arbitraria y de la realización de juicios políticos por motivos
que constituyeron una afectación a la independencia judicial (supra párr. 222). Por tal
razón, el señor Jaramillo Córdova debe ser reconocido como parte lesionada. Sin perjuicio
de ello, los alegatos presentados por el Estado serán tenidos en cuenta al determinar el
alcance del daño material en el presente caso (infra párrs. 281, 289 a 296).
250. El Tribunal determinará las medidas para reparar el daño inmaterial y que no tienen
naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública 293. La
jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que
la sentencia constituye per se una forma de reparación 294. No obstante, considerando las
circunstancias del caso sub judice, en atención a las afectaciones a las víctimas, así como
las consecuencias de orden inmaterial y no pecuniario derivadas de las violaciones a la
Convención declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente fijar medidas de
satisfacción, restitución y garantías de no repetición.
B.
Medidas de satisfacción, restitución y garantías de no repetición
1.
Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia
Argumentos de la Comisión y de las partes
251. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]econocer públicamente,
garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente
caso, en particular, la vulneración de la independencia del Poder Judicial”.
252. Los representantes señalaron que el Estado deberá “reconocer públicamente su
responsabilidad internacional por medio de la publicación de los párrafos principales de la
Sentencia de fondo que se dicte en los mayores medios impresos de mayor circulación
nacional” y solicitaron que esta medida “se cumpla mediante la publicación en los periódicos
nacionales de mayor circulación local. Esto es, en […] Guayaquil [y en] Quito”. También
solicitaron que “la sentencia deberá ser publicada en el Registro Oficial. Finalmente, “de
modo integral, la sentencia deberá estar disponible en el sitio web oficial de la Función
Judicial, de la Procuraduría y de la Corte Constitucional”.
253. El Estado indicó que “en caso de ser sentenciado por la […] Corte, […] empleará
como medida de satisfacción la publicación de la sentencia en un diario de circulación
nacional así como en el Registro Oficial”, y que la Sentencia “también será difundida en los
293
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro")
Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012.
Serie C No. 257, párr. 323.
294
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 355.
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