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portales web de la Procuraduría General del Estado, la Corte Constitucional y el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”.
Consideraciones de la Corte
254. La Corte ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Ecuador; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en un sitio web oficial del poder judicial.
2.
Medidas de restitución
Argumentos de la Comisión y de las partes
255. La Comisión solicitó “[r]eincorporar a las víctimas, al Poder Judicial, en un cargo
similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparables a los que les correspondería al día de hoy si no hubieran sido cesados, por el
plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato” o “si por razones fundadas no es
posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las
víctimas o sus causahabientes”.
256. Los representantes solicitaron que el Estado “reincorpor[e] a los vocales […] al
Tribunal Constitucional […] en un cargo igual o similar al que desempeñaban, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rangos equiparables a los que correspondería el día de
hoy si no hubieran sido destituidos arbitrariamente”, y que “[s]i el Estado logra demostrar
que no es posible la reincorporación por motivos fundados, deberá pagar una indemnización
a cada una de las víctimas o herederos legítimos, que no p[odrá] ser menor […] a US$
60.000”.
257. El Estado alegó “la imposibilidad de restitución [de los vocales] al cargo que
mantenían [en el Tribunal Constitucional] al tratarse de una institución que en la actualidad
ya no existe […], puesto que la Constitución de Ecuador de 2008 la eliminó y generó la
Corte Constitucional, que es una institución diferente, […] con funciones plenamente
jurisdiccional[es] a diferencia del Tribunal Constitucional que tenía un carácter meramente
administrativo”. Además, señaló que se “cuenta ya con Magistrados definitivos que integran
la Corte Constitucional”. Respecto a la indemnización de US$ 60.000,00, el Estado indicó
que “al no existir una violación evidente a los derechos humanos, en el presente caso esta
pretensión es innecesaria” y que “en caso de que la Corte […] sentencie a Ecuador” la
consideró como “mayor a los presupuestos establecidos por la […] Corte”.
Consideraciones de la Corte
258. Esta Corte determinó que la destitución de las víctimas fue el resultado de una
decisión que atentó contra las garantías judiciales, la independencia judicial, la permanencia
en el cargo y la protección judicial (supra párr. 222). La Corte tiene en cuenta que la
garantía de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe
operar para permitir el reintegro a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente
privado de ella 295.
295
En similar sentido, en el Caso Apitz Vs. Venezuela se estableció que “teniendo en cuenta que la garantía
de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe operar para permitir el reintegro
a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella, el Tribunal considera que como medida
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