91 310. El Estado señaló que “únicamente empleará como medida de satisfacción” la publicación de la sentencia. Manifestó también que “se encuentra desarrollando continuas campañas de capacitación, no únicamente en materia de independencia judicial sino en varias ramas del derechos”. 311. El Estado indicó que “de llegar a ser sentenciado por la […] Corte, desarrollará las investigaciones necesarias a fin de establecer la responsabilidad de las personas alegadas por los peticionarios”. Además, señaló que con base en los artículos 11(9) y 417 de la Constitución, “repetirá contra aquellas personas que sean declaradas responsables de las violaciones alegadas por los representantes”. Agregó que “el ejercicio del derecho de repetición no es parte de la obligación de reparación de [una] víctima, sino que se constituye en un deber de la administración pública para con los mandantes en relación a las consecuencias de un acto violatorio de derechos”. Consideraciones de la Corte 312. En relación a las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas 323. E. Costas y gastos Argumentos de las partes 313. Los representantes indicaron que “las víctimas han incurrido en múltiples gastos por las gestiones realizadas ante las autoridades internas, para conseguir las pruebas para este caso, así como múltiples gastos generados en el curso del procedimiento ante la [Comisión Interamericana] y la Corte, que incluye lo erogado para asistir a las audiencias de admisibilidad, audiencia de fondo, gastos de correo, reproducción de documentos, movilización, hospedaje y alimentación, y honorarios de peritos”. Agregaron que con “la nueva configuración del proceso ante la Corte Interamericana, los representantes de las víctimas t[ienen] que cubrir todos los costos de viaje y de pago de peritos ante la Corte Interamericana, así como todos los gastos del proceso ante la Comisión Interamericana, todo esto significa costos de litigio muy elevados y diferentes a los que incurrían los representantes de las víctimas años atrás cuando la [Comisión Interamericana] podía apoyar económicamente la presentación de víctimas y peritos”. Señalaron que “[p]or no tener todos los comprobantes, [piden] que la Corte por equidad considere el reintegro de US$ 50.000 por costas y gastos generados en la jurisdicción interna e internacional”. 314. El Estado manifestó que la pretensión de los representantes “excede los estándares establecidos por la Corte, motivo por el cual impugn[ó dicha] solicitud […] y solicit[ó] a la […] Corte [que] establezca [el rubro] en base a los diferentes casos en los que el Ecuador ha sido sentenciado; el cual no ha superado los USD $20.000.00”. 323 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) Vs. Costa Rica, párr. 344.

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