90
cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada
víctima, y otorga un plazo de un año para su pago.
D.
Otras medidas de reparación
Argumentos de la Comisión y de las partes
306. La Comisión solicitó a la Corte “[r]econocer públicamente […] las violaciones
declaradas en el presente caso”.
307. Los representantes solicitaron como otras medidas de satisfacción que la Corte
ordene al Estado a “coloca[r] una placa con los nombres de las víctimas de este caso en
reconocimiento a su lucha por la defensa de la institucionalidad y la democracia, en un lugar
visible del edificio de la Corte Constitucional”. Asimismo, pidieron que “se retire cualquier
registro del paso por la institución (galerías, placas, etc) de las personas que usurparon las
funciones de vocales […] del Tribunal Constitucional”.
308. Además, los representantes solicitaron que: i) “la Sentencia de la Corte en este caso
debe ser materia de estudio obligatorio en la Escuela Judicial y debe incorporarse en los
programas de estudio que se dicten para el efecto”; ii) el “Centro de Estudios y Difusión del
Derecho Constitucional, que pertenece a la Corte Constitucional, deberá difundir y promover
el ejercicio de la independencia de cada juez o jueza, mediante diferentes medios, tales
como la organización de foros, eventos académicos, publicaciones de libros o cartillas”; iii)
“en la Escuela Judicial se debe incorporar un curso obligatorio sobre teoría y práctica de la
independencia e imparcialidad judicial, de conformidad con la doctrina vigente y los
estándares internacionales de derechos humanos”, y iv) “el Consejo de la Judicatura
deber[ía] considerar como una falta grave por parte de cualquiera de los operadores de
justicia el atent[ar] contra la independencia judicial”.
309. Respecto a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, los
representantes alegaron que la “obligación de investigar y sancionar por las violaciones a
los derechos humanos en contra de las víctimas de este caso, debe darse mediante dos
tipos de procedimientos: uno penal y otro constitucional”. Señalaron que “con la sentencia
que dicte la Corte, el Estado deberá comunicar a la fiscalía para que se inicien las
correspondientes instrucciones fiscales en contra de las personas implicadas en este caso”.
Consideraron que “en el presente caso, se encuentran completamente identificadas las
personas que intervinieron en la violación de los derechos de las víctimas”, siendo estas
personas “el Presidente de la República de aquel momento, el Coronel Lucio Gutiérrez, por
haber convocado al período extraordinario de sesiones para tratar el tema de la destitución
de los magistrados[;…] todos y cada uno de los diputados que votaron por la resolución
mediante la cual destituyeron a los vocales […] y los que votaron en el juicio político [el 8
de diciembre de 2004,] y cuyos nombres constan en los hechos del caso[; y ] los vocales
del Tribunal Constitucional de facto […], gracias a cuyas resoluciones e intervenciones ante
los jueces, anularon la posibilidad de que las víctimas puedan pedir protección judicial
mediante la acción de amparo constitucional”. En cuanto a la responsabilidad constitucional
por violación de derechos, alegaron que “el Estado deberá iniciar un procedimiento para
repetir por el pago realizado por las reparaciones que hayan implicado costos para el
Estado” y que la “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece el proceso de repetición, que deberá ser seguido para se cumpla cabalmente el
principio de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos
humanos”. Asimismo, los representantes consideraron que “luego de la humillación pública
que sufrieron las víctimas del caso y del maltrato recibido durante casi nueve años por parte
del Estado […], no basta con la publicación de la [S]entencia sino que merecen recibir
disculpas públicas”.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents