C. Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 19. En la Sentencia, este Tribunal se pronunció sobre las garantías del debido proceso que deberían tener los tribunales militares, tales como imparcialidad e independencia, publicidad del proceso y aquellas relacionadas con el derecho de defensa del imputado. Al respecto, en el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 257 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares”. 20. En la Resolución de septiembre de 2016, el Tribunal señaló que “[r]esulta grave que […] el Estado no haya adoptado ninguna medida concreta para el cumplimiento de esta reparación”, e indicó que ello excedió el plazo razonable concedido en la Sentencia para su cumplimiento. Respecto a la información presentada por Chile sobre la preparación de un “proyecto de nuevo Código de Justicia Militar que consagraría los principios del debido proceso”, la Corte consideró importante solicitar al Estado “información actualizada y detallada” acerca de su contenido, sobre cómo cumpliría con los estándares de la Sentencia, y respecto a si éste ya había sido presentado para el trámite legislativo correspondiente. Asimismo, observó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile “hizo notar que tanto ‘el procedimiento inquisitorial, secreto y escrito en justicia militar’ como ‘la estructura orgánica de los tribunales militares contin[uaban] inalterable[s], violando el derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial’, todo lo cual ‘podría constituir una violación a las garantías del debido proceso tanto para las víctimas como para los propios inculpados’”. C.2. Consideraciones de la Corte 21. La Corte nota con preocupación que el Estado no ha informado sobre la adopción de ninguna medida concreta para el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, ni dado respuesta a lo requerido por el Tribunal en su Resolución de septiembre de 2016. Al respecto, el Estado se limitó a informar que en el referido proyecto de Código de Justicia Militar se busca establecer que “la integración de las Cortes Marciales deb[a] ser siempre con mayoría de magistrados civiles”. Por su parte, los representantes afirmaron que Chile “no [ha] presenta[do] información acabada sobre las medidas adoptadas para ajustar el proceso de la jurisdicción militar a las garantías del debido proceso y de protección judicial”. La Corte considera que la información brindada hasta el momento no permite conocer el contenido del proyecto de ley mencionado, ni cómo garantizaría el debido proceso y la protección judicial en la jurisdicción penal militar. En este sentido, estima necesario reiterar lo sostenido en la referida Resolución de 2016 respecto a que, sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer adecuadamente su función de supervisión de la ejecución de esta medida. 22. Por lo anterior, el Tribunal declara que la garantía de no repetición dispuesta en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia continúa pendiente de cumplimiento. En consecuencia, la Corte requiere al Estado que aporte información actualizada y detallada acerca del contenido del anteproyecto de nuevo Código de Justicia Militar mencionado (supra Considerandos 20 y 21), sobre cómo éste cumpliría con los estándares de la Sentencia y respecto del estado de su trámite legislativo; o, en caso de que este proyecto -7-

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