(supra Considerando 4), y requiere que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022. B. Implementar el funcionamiento pleno de los órganos jurisdiccionales especializados, así como de la fiscalía especializada B.1. Medidas ordenadas por la Corte 14. En el punto resolutivo undécimo y en el párrafo 270 de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimoquinto y en el párrafo 257 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, implementar el funcionamiento pleno de los ‘órganos jurisdiccionales especializados’ en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada” indicados en la Ley contra el Femicidio. En el párrafo 269 del Fallo del caso Veliz Franco y otros se indica que: surge de la prueba que la Ley contra el Femicidio, aprobada en 2008, previó, en su artículo 15, la “[c]reación de los órganos jurisdiccionales especializados”. Además, en su artículo 14 estableció que “el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por [dicha] ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma”. El Estado ha informado que “la Corte Suprema de Justicia de Guatemala mediante el acuerdo 1-2010” aprobó la creación de los órganos jurisdiccionales especializados en ciertos departamentos del país, pero no surge de la información allegada al Tribunal que ello se haya hecho respecto del resto de los departamentos. Asimismo, no ha sido cuestionada información presentada a la Corte [sobre] la existencia de una situación de insuficiencia presupuestaria relativa al establecimiento de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, que fue advertida por un Acuerdo de la Fiscalía General de 3 de julio de 2008. La Corte no ha sido informada de que tal situación haya sido modificada. Además, es pertinente señalar que la Ley contra el Femicidio, aprobada en el año 2008, estableció en su artículo 21 que “[e]l Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para[, inter alia, la c]reación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer [y la c]reación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitos contra la vida e integridad física de la mujer”. La ley, además, fijó en sus artículos 22 y 23 el plazo de 12 meses para el “estableci[miento]” de “[l]os órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 […] en toda la República”, y “[l]a fiscalía a la que se refiere el artículo 14”. Por otra parte, el Organismo Judicial, en su “Primer Informe sobre Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”, emitido en 2012, reconoció que “[d]espués de entrada en vigencia la Ley contra el Femicidio […] la capacidad de respuesta estatal no ha sido proporcional en materia de investigación, sanción y reparación del daño”. En forma similar se ha expresado la CONAPREVI. B.2. Consideraciones de la Corte 15. En diciembre de 2020, el Estado solicitó que se tenga por cumplida la reparación, pero las representantes consideraron que se encuentra pendiente su cumplimiento. La Comisión no presentó observaciones respecto a la postura actual de las partes. A continuación, la Corte realizará por separado el análisis de los dos componentes de la medida ordenada, primero, sobre el deber de implementar el funcionamiento pleno de la fiscalía especializada, segundo, acerca del deber de implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados”. i) Implementar el funcionamiento pleno de la fiscalía especializada 16. La Corte valora positivamente que, según se desprende de la información presentada por el Estado29, la cual no fue controvertida por las representaciones de las Cfr. Oficio de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de 20 de noviembre de 2020, dirigido a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público de Guatemala (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020). 29 9

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