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supuestamente han enfrentado las comunidades indígenas en su lucha por el
acceso a las frecuencias de radio.
4.
Angelina Ajpacaja, miembro de la comunidad Kaqchikel de Tecpán, directora del
Movimiento de Comadronas Indígenas en Guatemala, quien declarará sobre cómo
la radio ha permitido un mayor acceso a los recursos reproductivos para las
mujeres indígenas de Guatemala.
5. Víctor Ángel, Director de la emisora anteriormente conocida como Radio Damasco
(Mam San Pablo, San Marcos), quien declarará sobre su experiencia durante el
allanamiento de la emisora de radio y acerca de su tiempo en prisión.
C. Perita
Propuesta por los representantes
1. Lorie Graham, profesora de derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de
Suffolk (Suffolk University Law School) y miembro del Comité de Implementación
de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Asociación Internacional de Derecho
(“International Law Association”), quien declarará sobre el derecho de los pueblos
indígenas a los medios de comunicación.
4.
Requerir, como diligencia probatoria de oficio con la facultad que le otorgan los
artículos 50.1 y 58.a del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su
declaración como testigo ante fedatario público (Affidávit):
1. Rudy Estuardo Santos, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el
Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público, quien declarará
sobre i) la creación, función y el marco legal de la Fiscalía de Delitos Cometidos
por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público; ii) la
legislación, a nivel nacional e internacional, relativa al uso de frecuencias
radioeléctricas que tiene conocimiento y utiliza en el marco de su trabajo como
Auxiliar Fiscal, y iii) el desarrollo de las investigaciones, hallazgos, la autorización
y obtención de órdenes de allanamiento, inspección, registro y secuestro de
evidencia relacionados con sus actividades profesionales.
5.
Solicitar a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir
declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento. Asimismo, requerir al Estado que notifique la presente Resolución al
declarante convocado de oficio.
6.
Requerir al Estado, a los representantes y la Comisión que, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 12 de mayo de 2021,
presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana
a los declarantes referidos en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados
en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas
en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas en los puntos
resolutivos 3 y 4 deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 1 de junio de 2021.