11 supuestamente han enfrentado las comunidades indígenas en su lucha por el acceso a las frecuencias de radio. 4. Angelina Ajpacaja, miembro de la comunidad Kaqchikel de Tecpán, directora del Movimiento de Comadronas Indígenas en Guatemala, quien declarará sobre cómo la radio ha permitido un mayor acceso a los recursos reproductivos para las mujeres indígenas de Guatemala. 5. Víctor Ángel, Director de la emisora anteriormente conocida como Radio Damasco (Mam San Pablo, San Marcos), quien declarará sobre su experiencia durante el allanamiento de la emisora de radio y acerca de su tiempo en prisión. C. Perita Propuesta por los representantes 1. Lorie Graham, profesora de derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk (Suffolk University Law School) y miembro del Comité de Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Asociación Internacional de Derecho (“International Law Association”), quien declarará sobre el derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación. 4. Requerir, como diligencia probatoria de oficio con la facultad que le otorgan los artículos 50.1 y 58.a del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración como testigo ante fedatario público (Affidávit): 1. Rudy Estuardo Santos, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público, quien declarará sobre i) la creación, función y el marco legal de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público; ii) la legislación, a nivel nacional e internacional, relativa al uso de frecuencias radioeléctricas que tiene conocimiento y utiliza en el marco de su trabajo como Auxiliar Fiscal, y iii) el desarrollo de las investigaciones, hallazgos, la autorización y obtención de órdenes de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia relacionados con sus actividades profesionales. 5. Solicitar a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Asimismo, requerir al Estado que notifique la presente Resolución al declarante convocado de oficio. 6. Requerir al Estado, a los representantes y la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 12 de mayo de 2021, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución. 7. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 3 y 4 deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 1 de junio de 2021.

Select target paragraph3