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8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 3 y 4, la Secretaría de la Corte las
transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y
en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas con sus alegatos u
observaciones finales escritos, respectivamente.
9.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento. De igual modo y con base en la misma disposición
reglamentaria, el Estado deberá cubrir los gastos de la declaración de Rudy Estuardo Santos,
aunque se haya tramitado como prueba de oficio.
10.
Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 24 de
mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que
estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación
en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las
personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente,
se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos de la audiencia.
11.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar
y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 12 de julio de 2021
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las
partes de la grabación de la audiencia pública.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República de Guatemala.