-2honorarios de los abogados y de correspondientes, como consecuencia del Justicia de la Nación”, se le obstruyó el ordenó a Argentina determinadas medidas los peritos intervinientes e intereses proceso seguido ante la Corte Suprema de derecho de acceso a la justicia9. La Corte de reparación (infra Considerando 1). 2. Las cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 28 de noviembre de 200510, 12 de julio de 200711, 6 de julio de 200912 y 26 de agosto de 201013. 3. El escrito presentado por el Estado el 16 de noviembre de 2010 (infra Considerando 2). 4. Las notas de la Secretaría de la Corte enviadas entre el 2010 y el 201714, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara información. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones15, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace casi quince años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2005 y 2010, en las cuales declaró que Argentina ha dado cumplimiento total a las tres medidas ordenadas en los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la Sentencia, relativas a: i) 9 “abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma”16. Esta medida fue declarada cumplida en virtud de que el Estado archivó la ejecución fiscal, que se tramitaba ante un juzgado nacional contencioso administrativo con el fin perseguir judicialmente el cobro de la tasa de justicia y multa adeudados17; La Corte determinó, entre otros aspectos, que “la suma fijada por concepto de tasa de justicia y la correspondiente multa constituyen […] una obstrucción al acceso a la justicia, pues no parecen como razonables, aun cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos, proporcional al monto de la demanda”. Este Tribunal consideró que la imposición del pago del referido monto al señor Cantos “no guarda relación entre el medio empleado y el fin perseguido por la legislación [a]rgentina, con lo cual se obstruye, evidentemente [su] acceso a la justicia”. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 54 y 70. 10 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_28_11_05.pdf. 11 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_12_07_07.pdf. 12 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_06_07_09.pdf. 13 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_26_08_101.pdf. 14 De 19 de noviembre de 2010, 6 de agosto de 2012, 13 de enero, 28 de julio y 22 de diciembre de 2016 y de 26 de mayo de 2017. 15 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 16 Punto resolutivo primero de la Sentencia. 17 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 12, Considerandos 7 a 10.

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