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implementación de algunas de las medidas de protección se haya tenido en cuenta
algunas propuestas de los representantes.
3.
Sobre la obligación de investigar los hechos que motivaron la
adopción de las medidas provisionales
12.
Que sobre la obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción de
las medidas provisionales, el Estado informó a la Corte que:
a)
el 29 de septiembre de 2008 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, llevó a cabo una audiencia oral en la que
decidió “declarar con lugar las desestimaciones” correspondientes a los
siguientes hechos: las amenazas por vía de correo electrónico y los actos
de hostigamiento presuntamente cometidos contra Liliana Ortega; las
supuestas llamadas telefónicas anónimas y actos de hostigamiento e
intimidación sufridos por los integrantes de COFAVIC en la Iglesia San
Francisco de la ciudad de Caracas; las manifestaciones públicas contra
dicha organización por parte del Ex director de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP) y de un diputado, así como lo
vinculado a un ciudadano no identificado, que portaba arma de fuego
dentro de las instalaciones de COFAVIC;
b)
el 6 de octubre de 2008 el representante legal de COFAVIC interpuso
recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue declarado “con
lugar por la sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de
Caracas”, procediendo a “declarar la nulidad de las desestimaciones”;
c)
respecto a la denuncia de interrupción del servicio eléctrico, así como la
relacionada con unas manifestaciones contra Liliana Ortega, “se solicitó
el sobreseimiento” porque “el órgano jurisdiccional determinó que tales
sucesos no lesionan ninguno de los intereses tutelados por [el]
ordenamiento jurídico interno” y “no pueden ser subsumidos en ninguno
de los preceptos de la Ley Sustantiva Penal”, y
d)
respecto al conocimiento de la causa sobre lo ocurrido con varios
representantes de COFAVIC cuando asistieron a una reunión pública con
familiares de víctimas de ajusticiamientos y fueron “presuntamente
rodeados por funcionarios adscritos a las Fuerzas Policiales” mientras se
encontraban dentro de un vehículo “que había sido reportado como
sospechoso”, éste fue declinado por el juez de Caracas, ya que los
hechos no sucedieron dentro de su jurisdicción. Se “ordenó la remisión
del expediente respectivo a la Oficina de Registro y Distribución de
Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón”.
13.
Que en relación con las investigaciones de los hechos, los representantes
señalaron, inter alia, que “[l]a investigación de tales amenazas no podía limitarse a
determinar su existencia, se imponía el deber de averiguar si habían sido proferidas
por funcionarios o por personas desprovistas de autoridad que contaban con el
respaldo o con la simple tolerancia del Estado”. A pesar de lo anterior, la investigación