9 35. Que la Comisión valoró la modificación efectuada por el Decreto Ejecutivo No. 985 e indicó que “queda a las espera de información respecto de las modificaciones pendientes a las reglamentaciones internas del [CONSEP]”. 36. Que en atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, el Tribunal reitera su conformidad con la modificación constitucional llevada a cabo y declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de adecuar a la Convención Americana su normativa interna que regula la acción de hábeas corpus. De otra parte declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de adecuar su normativa interna a efectos de que se dejen de hacer cobros por el depósito y manejo de los bienes que son aprehendidos a personas que no han sido condenadas por sentencia firme. La Corte queda a la espera de información del Estado de las reformas internas que realice el CONSEP en tal sentido. * * * 37. Que respecto al deber de adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que “la Procuraduría ha remitido a las instituciones públicas involucradas un oficio en el que solicita la creación de un sistema integrado de información y el impulso de las reformas normativas pertinentes para que la ‘limpieza’ de ciertos documentos a favor de absueltos y sobreseídos en procesos penales se realice de oficio y no a instancia de parte”. 38. Que los representantes observaron que “nada ha dicho el Estado en sus comunicaciones sobre cumplimiento, por lo que es menester que el […] Estado informe sobre las acciones administrativas, judiciales o legislativas que ha tomado al respecto”. La Comisión no presentó observaciones. 39. Que la Corte declara que este punto se encuentra pendiente de cumplir y, en consecuencia, que el Estado deberá informar, en el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución, sobre los resultados del oficio remitido por la Procuraduría o sobre cualquier otra gestión que se haya realizado para darle cumplimiento. * * * 40. Que en relación con el deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes al daño material (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado no ha remitido información alguna. 41. Que los representantes informaron que han acordado con el Estado “hacer todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo de solución amistosa”, y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habría contratado una consultoría externa que determine el monto del daño causado. Por otra parte, afirmaron que “[s]in perjuicio de los esfuerzos antedichos, si bien las partes están prestas a llegar a una solución amistosa, […] el proceso de arbitraje […] no ha iniciado”. 42. Que la Comisión mostró su “preocupación” por la falta de información del Estado. 43. Que el Tribunal declara que este punto de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplir y, en consecuencia, que el Estado deberá informar a la Corte, en el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución, sobre todas las medidas que haya adoptado para darle cumplimiento. *

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