Judicial de Ayacucho, en el [d]espacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga34. C. Conclusión del nombramiento de la presunta víctima 50. El 21 de enero de 2003, por medio de la Resolución No. 087-2003-MP-FN, la Fiscal de la Nación dio por concluido el nombramiento del señor Casa Nina como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho; para el efecto, dispuso: Visto y considerando: Que, el nombramiento de los [f]iscales en calidad de provisionales es de carácter temporal, sujeto a las necesidades del servicio y estando a lo dispuesto por el [a]rtículo 64o del Decreto Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; S[e resuelve]: A[rtículo primero]. Dar por concluido el nombramiento del Doctor Julio Casa Nina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, […] sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite35. D. Mecanismos de impugnación promovidos por la presunta víctima D.1. Recurso de reconsideración 51. La presunta víctima presentó ante la Fiscal de la Nación recurso de reconsideración contra la Resolución No. 087-2003-MP-FN de 21 de enero de 2003 que dio por concluido su nombramiento. Entre otras cuestiones, argumentó que para dar por concluido su nombramiento se requería de un procedimiento administrativo en el cual, previa audiencia, se le impusiera una sanción, y que los cargos que se le imputaron habían sido desvanecidos; de esa cuenta, solicitó su “[reposición al centro de trabajo]”36. 52. El 14 de febrero de 2003 la Fiscal de la Nación, por medio de la Resolución No. 2852003-MP-FN, desestimó el recurso de reconsideración planteado por la presunta víctima. Para el efecto, dicha Resolución señaló: C[onsiderando]: Que, el nombramiento de los [f]iscales en calidad de provisionales es de carácter temporal y que los argumentos invocados por el recurrente en su escrito de reconsideración no desvirtúan en forma alguna los fundamentos de la Resolución […] de fecha 21 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 27362. Que, a la fecha de expedirse la citada Resolución el recurrente tiene dos quejas en trámite ante la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno. Estando a lo dispuesto por el [a]rtículo 64 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; S[e resuelve]: Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación de 8 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 16 al escrito de contestación, folio 953). 34 Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación de 21 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folio 6). 35 Cfr. Escrito del recurso de reconsideración de 13 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 955 a 961). 36 16

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