A[rtículo primero]. Declarar infundado el [r]ecurso de [r]econsideración interpuesto por el Doctor Julio Casa Nina, contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 087-2003-MP-FN, de fecha 21 de [e]nero del 2003, dándose por agotada la vía administrativa37. D.2. Acción de amparo 53. El señor Casa Nina interpuso demanda de acción de amparo contra el Ministerio Público por la emisión de la Resolución No. 087-2003-MP-FN, para lo cual alegó vulneración a los derechos al trabajo, al debido proceso, de defensa y a la inamovilidad en el cargo. En su demanda, entre otros aspectos, argumentó que su nombramiento no podía darse por concluido por decisión unilateral sin razón justificada y que para ello era necesario un procedimiento administrativo en el que se respetaran todas las garantías, sin afectar su derecho de defensa38. 54. El 19 de abril de 2005 el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, Ayacucho, dictó Sentencia (Resolución No. 7), mediante la cual declaró infundada la demanda de acción de amparo, para lo cual, inter alia, consideró: Que, al haber tenido el demandante la condición de [p]rovisional en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial y no así de [t]itular[,] la decisión adoptada por la Fiscal de la Nación no constituye de modo alguno, medida disciplinaria de destitución del cargo prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 052; debiéndose por tanto desestimar la demanda interpuesta al no haberse acreditado vulneración constitucional alguna; tanto más si en la misma resolución cuya inaplicación se demanda, se precisa que la medida adoptada es sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y denuncia que se encuentran en trámite; lo cual implica que estas no constituyen el sustento de la misma conforme se alega en la demanda; […]39. D.3. Recurso de apelación 55. La presunta víctima interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de abril de 2005. Ante ello, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Sentencia (Resolución No. 13) de 11 de julio de 2005, confirmó la decisión apelada; para el efecto, entre otras cuestiones, consideró: […] el actor pretende alegar derechos que corresponden a los fiscales titulares, nombrados de acuerdo a lo previsto por los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenticuatro de nuestra Carta Magna, ya que el cargo que venía desempeñando […] como un nombramiento de confianza, era de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, es decir, un cargo temporal, que como tal no genera más derechos que los inherentes a su cargo […]40. D.4. Recurso de agravio constitucional 56. El señor Casa Nina promovió recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, cuya Sala Primera, mediante la Sentencia de 14 de noviembre de 2005, declaró “infundada la demanda”. Para el efecto dicha Sala, inter alia, consideró: 3. […] importa señalar, por un lado, que el artículo 27 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación de 14 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folio 12). 37 Cfr. Escrito de la demanda de amparo de 29 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 19 al escrito de contestación, folios 967 a 980). 38 Cfr. Sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, Ayacucho, el 19 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 25 a 27). 39 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el 11 de julio de 2005 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 29 y 30). 40 17

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