-5detenerlos. Tras permanecer largo rato retenidos, finalmente, los agentes policiales les permitieron seguir su camino”. b. El 21 de febrero de 2020 “estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Delitos contra operadores de justicia y sindicalistas, bajo el número de expediente MP 001-2020-12500”. Al respecto, los representantes remitieron prueba de la denuncia presentada 5, y manifestaron que no tendrían conocimiento que haya “avance alguno”. (ii) Actos de “[v]igilancia contra los propuestos beneficiarios y acoso sistemático enredes sociales” c. En la cuenta de Twitter identificada como “La Panel Blanca” se han publicado fotografías del Fiscal “A” y otros fiscales, “desarrollando actividades privadas”, “sal[iendo] de viaje”, “en actividades en el extranjero”, y “se han difundido fotos de sus vehículos privados y del interior de sus residencias”. Estos hechos “fueron denunciados públicamente” por el Fiscal “A” “desde octubre de 2019, momento en el que justamente iniciaban las audiencias por el caso de la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. d. El 7 de marzo de 2020, en otra cuenta de Twitter se “publicó una fotografía del vehículo” del Fiscal “A”, “cuando éste se encontraba impartiendo clases en un campus universitario”. e. Un ex Ministro de Gobernación habría realizado acusaciones y “declaraciones estigmatizantes” en contra de los fiscales propuestos como beneficiarios. f. Los fiscales “sufren acoso selectivo por medio de redes sociales y constantes campañas de desprestigio e incitación al odio”; en dichas redes se afirma que sus actividades “son delictivas”, “que constituyen actos de sedición” o “que los fiscales y jueces que actuaron contra las estructuras de corrupción en el marco de sus investigaciones, forman parte de un grupo de crimen organizado”. (iii) Actos de “criminalización en contra de los propuestos beneficiarios” g. Se han presentado “más de 20 denuncias” en contra del Fiscal “A”. Entre ellas, “destacan dos impulsadas por [un ex Ministro de Gobernación]”, en el marco del proceso seguido en su contra por la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, entre otros. En estos procesos, “también está denunciado” el Fiscal “B”. h. Se creó “por parte del Congreso de la República la denominada ‘Comisión de la Verdad’ (conocida popularmente como ‘Comisión Anti CICIG’) para conocer los supuestos crímenes cometidos por la CICIG y FECI en el marco de sus investigaciones, entre ellas, la impulsada para esclarecer la ejecución extrajudicial de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. Aun cuando “la Corte de Constitucionalidad declaró ilegal el funcionamiento de esta Comisión”, ésta “rindió un informe para iniciar procesos penales en contra [de los Fiscales “A” y “B”] por su trabajo en el caso de las ejecuciones extrajudiciales de Hugo Humberto y otras personas”. 9. En términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte (supra Considerando 2), los representantes sostuvieron que la solicitud de medidas provisionales guarda relación con el objeto del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, ya que la Sentencia de la Corte: i) “impone el deber de investigación y procesamiento de todos los responsables de [la] ejecución extrajudicial [del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes]”; ii) ordena que se garantice “el trabajo de los fiscales y demás operadores de justicia” y, además, iii) requiere que “las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”. Señalaron que se evidencia que el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos “se encuentra en grave riesgo” y se “hace necesario decretar medidas provisionales como mecanismo para garantizar [su] cumplimiento”. 10. Los representantes sostuvieron que en el presente caso se presentan los requisitos de extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Afirmaron que existe irreparabilidad del daño debido a que “tanto la vida e integridad de los 5 Cfr. Denuncia presentada por el Fiscal “B” ante la Fiscalía de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas de 21 de febrero de 2020 (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020).

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